creado por Notificad@s
25 febrero 2013 09:45
El burofax es una notificación o comunicación que acredita de forma fehaciente (es decir, fidedigno o que da testimonio de la certeza de algo) los siguientes aspectos:
- Remitente de la comunicación.
- Destinatario de la comunicación.
- Resultado de entrega de la comunicación.
- Identidad de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación.
- Nombre y apellidos, NIF y firma de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación (en el caso de entidades jurídicas podrá ser válido el sello identificativo de empresa).
- En caso de no poder ser entregado: detalle, justificación y circunstancias de los estados que han impedido dicha entrega.
- Fechas de los estados relativos a la tramitación de la comunicación.
- Contenido literal íntegro de la comunicación efectuada.
- Terceros de confianza que tramitan, gestionan y custodian de forma imparcial entre los actores de la comunicación fehaciente todas las pruebas y transacciones físicas y electrónicas relativas a la misma.
Debido a la integridad fehaciente demostrable de estos 6 puntos, la comunicación efectuada tiene valor probatorio y es comúnmente utilizada en el ámbito jurídico según lo descrito en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Cuando se practica la comunicación de un burofax, siempre es para tener constancia probatoria en base a todos los aspectos mencionados,
si no se cumplen alguno de los puntos mencionados, la comunicación efectuada NO produciría eficacia probatoria plena, es decir, NO produciría eficacia tasada y podría ser impugnada y desestimada. Por tanto es vital que para la gestión de un burofax se utilice un proveedor como
Notificad@s, ya que
cumplimos escrupulosamente con los requisitos necesarios para que la comunicación sea fehaciente.
¿En qué casos se debe utilizar un burofax?
Siempre que queramos que exista prueba plena que produzca eficacia tasada sobre una comunicación efectuada. Algunos casos de uso habituales son los siguientes:
- Reclamación de impagados (facturas, renta alquileres, cuotas de comunidad, recibos, etc.).
- Reclamación para solicitar que eliminen nuestros datos privados en virtud de LOPD (asnef, compañías telefónicas, compañías de márketing, lista robinson, etc.)
- Reclamación para solicitar y confirmar baja de empresa prestadora de servicios (compañías telefónicas, operadores de internet / ADSL, seguros de vida / coche / casa, etc.).
- Reclamación a compañía aérea (extravío maleta, robo maleta, cancelación de vuelos, etc).
- Reclamación de multas de tráfico.
- Reclamación para reparación de artículos por garantía.
- Reclamación de uso indebido de obras protegidas (marcas registradas, obras registradas, fotografías registradas, etc.).
- Reclamación por servicio deficiente (comercio, agencias de viajes, medios de transporte, reparación de electrodomésticos o maquinaria, etc.).
- Reclamación de desperfectos a constructor en nuevo inmueble (piso, chalet, local, etc.).
- Convocar junta de vecinos/accionistas/socios/padres/etc.
- Convocar acontecimientos especiales (huelgas, elecciones, prensa, etc.).
- Comunicar resoluciones de junta de vecinos/accionistas/socios/comuneros/etc.
- Comunicaciones entre inquilino y propietario y viceversa.
- Comunicaciones entre parejas divorciadas o separadas.
- Comunicaciones de vencimiento de pólizas/acuerdos/contratos/garantías/etc.
- Comunicaciones de alta/modificación/rescisión de contratos.
- Comunicaciones trabajador y empresa y viceversa.
- Comunicaciones entre persona y entidad bancaria o crédito y viceversa.
- Comunicaciones entre persona y administración pública o local (aspectos laborales, prestación por desempleo, hacienda, seguridad social, prestaciones, becas, ayudas, etc.) y viceversa.
- Comunicaciones en procesos concursales (acreedores que precisen hacer constar sus deudas con el administrador concursal, administrador concursal registre actuaciones, plazos, resoluciones, etc.).
Con el fin de ahorrar costes, la pregunta legítima que se desprende es: ¿para estos casos (u otros no descritos) no puedo utilizar medios como el fax, el correo electrónico o la carta ordinaria o certificada?
En la próxima entrada, examinaremos la respuesta a esta pregunta analizando lo referido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para diferenciar más claramente entre lo que es fehaciente de lo que no es fehaciente.