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¿Qué es un burofax y cuando tenemos que utilizar esta notificación?

creado por Notificad@s 25 febrero 2013 09:45

El burofax es una notificación o comunicación que acredita de forma fehaciente (es decir, fidedigno o que da testimonio de la certeza de algo) los siguientes aspectos:

  1. Remitente de la comunicación.
  2. Destinatario de la comunicación.
  3. Resultado de entrega de la comunicación.
    1. Identidad de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación.
    2. Nombre y apellidos, NIF y firma de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación (en el caso de entidades jurídicas podrá ser válido el sello identificativo de empresa).
    3. En caso de no poder ser entregado: detalle, justificación y circunstancias de los estados que han impedido dicha entrega.
  4. Fechas de los estados relativos a la tramitación de la comunicación.
  5. Contenido literal íntegro de la comunicación efectuada.
  6. Terceros de confianza que tramitan, gestionan y custodian de forma imparcial entre los actores de la comunicación fehaciente todas las pruebas y transacciones físicas y electrónicas relativas a la misma.

Debido a la integridad fehaciente demostrable de estos 6 puntos, la comunicación efectuada tiene valor probatorio y es comúnmente utilizada en el ámbito jurídico según lo descrito en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Cuando se practica la comunicación de un burofax, siempre es para tener constancia probatoria en base a todos los aspectos mencionados, si no se cumplen alguno de los puntos mencionados, la comunicación efectuada NO produciría eficacia probatoria plena, es decir, NO produciría eficacia tasada y podría ser impugnada y desestimada. Por tanto es vital que para la gestión de un burofax se utilice un proveedor como Notificad@s, ya que cumplimos escrupulosamente con los requisitos necesarios para que la comunicación sea fehaciente.


¿En qué casos se debe utilizar un burofax?
Siempre que queramos que exista prueba plena que produzca eficacia tasada sobre una comunicación efectuada.  Algunos casos de uso habituales son los siguientes:

  • Reclamación de impagados (facturas, renta alquileres, cuotas de comunidad, recibos, etc.).
  • Reclamación para solicitar que eliminen nuestros datos privados en virtud de LOPD (asnef, compañías telefónicas, compañías de márketing, lista robinson, etc.)
  • Reclamación para solicitar y confirmar baja de empresa prestadora de servicios (compañías telefónicas, operadores de internet / ADSL, seguros de vida / coche / casa, etc.).
  • Reclamación a compañía aérea (extravío maleta, robo maleta, cancelación de vuelos, etc).
  • Reclamación de multas de tráfico.
  • Reclamación para reparación de artículos por garantía.
  • Reclamación de uso indebido de obras protegidas (marcas registradas, obras registradas, fotografías registradas, etc.).
  • Reclamación por servicio deficiente (comercio, agencias de viajes, medios de transporte, reparación de electrodomésticos o maquinaria, etc.).
  • Reclamación de desperfectos a constructor en nuevo inmueble (piso, chalet, local, etc.).
  • Convocar junta de vecinos/accionistas/socios/padres/etc.
  • Convocar acontecimientos especiales (huelgas, elecciones, prensa, etc.).
  • Comunicar resoluciones de junta de vecinos/accionistas/socios/comuneros/etc.
  • Comunicaciones entre inquilino y propietario y viceversa.
  • Comunicaciones entre parejas divorciadas o separadas.
  • Comunicaciones de vencimiento de pólizas/acuerdos/contratos/garantías/etc.
  • Comunicaciones de alta/modificación/rescisión de contratos.
  • Comunicaciones trabajador y empresa y viceversa.
  • Comunicaciones entre persona y entidad bancaria o crédito y viceversa.
  • Comunicaciones entre persona y administración pública o local (aspectos laborales, prestación por desempleo, hacienda, seguridad social, prestaciones, becas, ayudas, etc.) y viceversa.
  • Comunicaciones en procesos concursales (acreedores que precisen hacer constar sus deudas con el administrador concursal, administrador concursal registre actuaciones, plazos, resoluciones, etc.).

Con el fin de ahorrar costes, la pregunta legítima que se desprende es:  ¿para estos casos (u otros no descritos) no puedo utilizar medios como el fax, el correo electrónico o la carta ordinaria o certificada?

En la próxima entrada, examinaremos la respuesta a esta pregunta analizando lo referido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para diferenciar más claramente entre lo que es fehaciente de lo que no es fehaciente.

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Burofax | Casos de Uso | Legal

Comentarios

suelotecho dijo... 26/02/2013 10:25:49 #

En las notificaciones tributarias, antes de pasar a las notificaciones edictales, hay que realizar dos intentos:

1º. intento[/b] a una hora ( x )

2º intento. Antes de 3 días respecto del primer intento y además no puede ser coincidente en la hora del primer intento debiendo existir al menos una diferencia horaria de ( + - )  60 minutos.

¿ en las notificaciones que enviamos a través de notificados hay que cumplir estas condicones ?

saludos

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Notificad@s dijo... 26/02/2013 12:18:56 #

Buenos días suelotecho,

En respuesta a vuestra pregunta, os respondemos que no es estrictamente necesario.

No obstante, en Notificad@s tomamos como norma la ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que sirve como base respecto a la implicación de las notificaciones (si bien está regulada dicha ley para los actos de notificaciones administrativas). Algunos de los siguientes artículos de dicha Ley han servido como base para adaptar las necesidades de nuestra notificación postal y electrónica, aunque lo analizaremos más en detalle en futuras entradas, sirvan estos ejemplos para responder a la duda que planteas (sobre los plazos de notificaciones administrativas):

Art. 58. Parr. 2: "Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado..."

Art. 59. Parr. 2: "...Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes."

Según lo especificado en estos artículos mencionados de la Ley 30/1992, se especifican los datos a tener en cuenta respecto al protocolo de la notificación y el nº de intentos de entrega mínimo que deben efectuarse. Para adecuarse a esta legislación (aunque no sea estrictamente necesario pues es relativo a las notificaciones administrativas), Notificad@s utiliza dicho protocolo en las notificaciones efectuadas a través de su plataforma ya sea vía postal o electrónica: realizando al menos dos intentos de entrega en distinta hora (el 2º intento de entrega el siguiente día laborable al 1er. intento) y depositando el burofax para que pueda ser recepcionado por el destinatario en un plazo no inferior a 10 días desde el primer intento de entrega de la notificación.

Un saludo.

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suelotecho dijo... 03/03/2013 18:26:35 #

Muchas gracias por vuestra respuesta.
Ahora lo tengo más claro.

Un cordial saludo

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José García dijo... 09/07/2018 19:26:39 #

Hola, quisiera hacer una consulta.

Soy el propietario de un piso y lo tengo alquilado. El arrendatario dejó unos muebles en una zona de la comunidad y el presidente de la escalera, sin consultar a los demás propietarios y sin previo aviso, le envió un burofax a instancia de un vecino para que retirase los muebles, y este los retiró.
Mi sorpresa ha sido que en la siguiente reunión de la escalera se acordó que yo, el propietario del piso, debía hacerme cargo de los costes del burofax, cuando no me lo enviaron a mí, sino al arrendatario.
¿Debo asumir yo este coste?
¿No es más lógico que el presidente llame a la puerta del arrendatario y se lo comunique verbalmente, antes de enviar el burofax? ¿O que el administrador me lo notificase por mail a mí? Veo excesivo enviar un burofax por ese motivo, cuando en otras circunstancias parecidas, el administrador se ha puesto en contacto con los vecinos para solucionar problemas derivados de la convivencia.

Repito que la decisión de enviar el burofax la tomó el presidente y un vecino unilateralmente sin consultar al resto de la comunidad y no se había avisado anteriormente al arrendatario sobre el tema de la retirada de los muebles de la zona comunitaria.

Gracias de antemano

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Notificad@s dijo... 11/07/2018 14:16:03 #

Buenos días Jose, la forma de hacerlo fehacientemente efectivamente es mediante burofax postal. Lo que no podemos responder es exactamente a tu consulta sobre la imputación de gastos... para esta duda en particular es aconsejable que contacte con un profesional del derecho para que resuelva tu duda. Saludos.

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Animsay dijo... 09/01/2019 10:06:54 #

Buenos dias!
Quería consultar si la recepción de un Burofax , puede ser una prueba ante de un juicio de que una persona convive con otra... quiero decir, si es posible demostrar que una pareja convive junta, a pesar de negarlo, y evitar que sean vistos.
Si a ella se le manda un burofax a nombre de él, y ella lo recepcionara en su domicilio. Eso significaría que ella admite que en esa vivienda ésta esa persona y por ello recoge documentación a nombre de su pareja?
Es es un tramite de separación, en el que al exmarido se le obliga  al pago de hipoteca, estando fuera de la vivienda, y ella es la que vive alli con los hijos (por la nueva ley hipotecaria en procesos de separación)

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Notificad@s dijo... 09/01/2019 11:36:34 #

Buenos días Animsay, la forma de hacerlo fehacientemente efectivamente es mediante burofax postal. Lo que no podemos responder es exactamente a tu consulta... para esta duda en particular es aconsejable que contacte con un profesional del derecho especializado para que resuelva tu duda. Saludos.

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Miguel Herrero dijo... 14/02/2021 13:19:08 #

Buenos días, quería consultarles si es valido el búrofax para enviar documentación al registro de la propiedad.
Gracias

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Notificad@s dijo... 16/02/2021 8:39:23 #

Buenos días, el burofax es un medio de notificación válido para el envío de cualquiera documentación a cualquier destinatario. Saludos.

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Sobre Notificad@s...

Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

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