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¿Quieres saber cómo realizar una notificación fehaciente ?

creado por Notificad@s 13 marzo 2013 09:47
Actualmente, gran multitud de personas físicas y entidades jurídicas precisan demostrar, bajo un gran abanico de diferentes ámbitos, que han efectuado una determinada comunicación de forma fehaciente.

El primer consejo para evitar problemas en el futuro, es poner las bases en el presente para que dichos problemas no puedan llegar a producirse; lamentablemente, nuestra naturaleza confiada nos hace pasar por alto este consejo y frecuentemente se resuelven contratos, acuerdos u otras cuestiones muy importantes de forma que no hay constancia fehaciente de todas las partes implicadas (oralmente o con un apretón de manos, por ejemplo).

Si en un hipotético problema derivado de la cuestión tratada hay que demostrar sin lugar a dudas lo que se acordó, precisamos tener una herramienta que nos permita acreditar y certificar lo acordado fehacientemente. Por tanto, para evitar problemas y situaciones incómodas o desagradables es absolutamente necesaria una comunicación fehaciente.

¿Y qué es una comunicación fehaciente? Es una comunicación con valor probatorio documental, en la que, según la Ley 1/2000, del 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, deben quedar acreditados una serie de datos para que la documentación aportada como "fehaciente" pueda tener fuerza probatoria.

¿Qué datos son necesarios que se acrediten para que una comunicación tenga valor probatorio según dicha Ley?
  1. Hecho, acto o estado de cosas que se documenten, es decir se debe poder acreditar el contenido literal íntegro (resúmenes o algoritmos que resuman contenidos pueden ser desestimados y no serían válidos ya que diferirían del contenido literal íntegro enviado) así como el estado/s de la comunicación efectuada, incluyendo el resultado final de la entrega y teniendo en cuenta que para un estado final en el que se entregue la comunicación al destinatario, éste resultado de entrega sólo se podrá acreditar fehacientemente si se cuenta con el recibí por parte del destinatario (firma, NIF, nombre y apellidos para personas físicas, sello de empresa para personas jurídicas u otra identificación plena del receptor).
  2. Fecha en la que se produce dicha comunicación y documentación, es decir se debe poder acreditar sin lugar a duda la fecha de emisión de la comunicación y del resto de documentación asociada a dicha comunicación, ya sea mediante soporte físico o electrónico.
  3. Identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, es decir, si se confía en un Tercero de Confianza o Servicio de Confianza (figura contemplada según la legislación vigente) se debe poder acreditar la identificación plena de las personas físicas que representan a dicho Tercero de Confianza imparcial y la identificación plena de las personas físicas o entidades jurídicas que actúan como receptores y destinatarios de la comunicación efectuada.
Según la legislación vigente, y la jurisprencia al respecto hasta la fecha, el burofax se está aceptando como comunicación fehaciente, debido a que se acredita tanto el contenido literal o íntegro de la comunicación efectuada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del resultado de la entrega (y cuando es entregado de la identidad de la persona que recepciona el burofax) y de la entidad o entidades que actúan como mediadores imparciales o Terceros de Confianza en la tramitación del burofax.

Es por ello que el uso del burofax se hace imprescindible respecto a otros productos que NO pueden acreditar el carácter probatorio en la forma y contenido que hemos explicado, como por ejemplo, los siguientes productos:

  1. El correo certificado, ya que no deja constancia del contenido literal objeto de la comunicación y no se puede demostrar por tanto que el destinatario haya recibo lo que el remitente dice haber enviado.
  2. El fax, ya que no deja constancia de la recepción del documento y no se puede demostrar por tanto que el destinatario haya recibido la comunicación.
  3. El correo electrónico certificado o el SMS certificado, ya que no deja constancia de la recepción de la comunicación y por tanto no se puede demostrar que el destinatario la haya recibido; con estos soportes electrónicos sólo podremos obtener la confirmación de entrega (que se ha entregado al buzón o bandeja de entrada, pero no se identifica si el destinatario ha recibido la comunicación) o de lectura en el caso del correo electrónico (que se ha marcado como leído, pero no se identifica plenamente quién marcó la lectura del correo o quién lo ha recepcionado).
En el ámbito tecnológico actual, ha proliferado el uso de comunicaciones fehacientes electrónicas, como el correo electrónico certificado o el SMS certificado, en las que sólo se puede certificar el contenido comunicado y la identidad del remitente, pues ambas tecnologías no permiten identificar por sí mismas identificar al destinatario y/o receptor de la comunicación.

Con el fin de evitar problemas desagradables y que la comunicación efectuada por el remitente sea desestimada como fehaciente, os recomendamos encarecidamente que sólo uséis comunicaciones 100% fehacientes como las llevadas a cabo por nuestra plataforma, que siempre serán entregadas bajo acreditación previa del destinatario o receptor de la comunicación, ya sean estas hechas por medios postales o electrónicos.

 

Comentarios

javier soto dijo... 21/09/2016 12:26:16 #

Buenos días,

Antes de acudir al proceso monitorio se exige la reclamación extrajudicial previa de la deuda. Es aquí donde tengo problemas, pues el burofax enviado al deudor me ha sido devuelto por destinatario desconocido. El art. 156 de la LEC establece la averiguación por parte del tribunal, pero entiendo se refiere a una vez interpuesta la demanda.

En mi caso, querría saber qué debo hacer si no puedo notificar previamente la reclamación de cantidad, lo cual me es exigible para interponer posteriormente la oportuna demanda. Es decir, ¿Si no conozco la dirección del deudor, cómo le reclamo previamente la deuda?

Muchas gracias.
Saludos.

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Notificad@s dijo... 22/09/2016 11:12:32 #

Buenos días Javier. En primer lugar, si la dirección que posees es la válida a efectos de notificaciones, no hay problema alguno del resultado desconocido, pues la notificación estaría correctamente realizada (puedes ampliar información al respecto en esta entrada del blog  www.notificados.com/.../...rado-de-la-oficina.aspx

A parte, puedes utilizar otros servicios de notificación o comunicación electrónica, como nuestro burofax electrónico o nuestra comunicación certificada electrónica que se tramitan a través de otros canales electrónicos: SMS a teléfono móvil y/o correo electrónico. Saludos.

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jesus dijo... 13/10/2016 13:48:16 #

Mi ex me ha enviado varios wasap pidiendo consentimiento de gastos extraordinarios de nuestros hijos.  Esos wasap aparecen en su smartphone como entregados y leídos (por mí, que soy el propietario y usuario de la línea),

Al ver que me puede notificar de esta forma tan fácil cada gasto extra, le he bloqueado el Whatsapp,

Si ella sigue enviando mensajes,  nunca me llegarán, y tampoco puede demostrar que los he recibido..

Mi duda es que mi ex adjuntara esos wasap que ella ha enviado a demanda por reclamación de gastos extraordinarios de mis hijos, ¿puede el juez que estoy obstaculizando la comunicación, que tengo mala fe?

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Notificad@s dijo... 17/10/2016 10:11:16 #

Buenos días Jesús, cualquier medio empleado que no sea fehaciente de por sí, como por ejemplo el whatsapp, deberá ir acompañado de un informe pericial técnico a parte que acredite si ese medio (u otro equivalente) ha podido generar una comunicación fehaciente (tanto el resultado de la entrega como el contenido de la misma). Dado que de por sí, este sistema de mensajería instantánea no es una comunicación fehaciente, nuestro consejo es que hables con el remitente de los mensajes y acordéis un sistema de comunicación fehaciente, como por ejemplo el burofax postal o electrónico de Notificados, para que no haya dudas relativas en cuanto a la comunicación efectuada. Saludos.

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plazos para notificar un acto administrativo dijo... 01/11/2016 12:10:19 #

buen día:
quisiera saber cual es el plazo que tengo para "notificar una resolución", desde el momento de ser emitida la misma y desde el momento en que yo la recibo? ¿ se comutan días hábiles corridos o administrativos?saludos cordiales

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Notificad@s dijo... 02/11/2016 7:59:50 #

Buenos días, puede consultar los diferentes cómputos de plazo según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el BOE desde este enlace: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318

El artículo de dicha Ley que evalúa los plazos que precisa saber es el nº 48: "Artículo 48. Cómputo", que puede consultar directamente desde este enlace: www.boe.es/.../act.php

Saludos.

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Pablo Mavric dijo... 13/12/2016 21:43:16 #

Hola
Les quisiera consultar si cuándo uno se anota en un plan de ahorro, la notificación por e-mail o teléfono se considera fehaciente?

Y si el cambio de plan ya viene en la cuota nueva, dónde uno recién ahí ve el cambio, y uno les reclama el que no quiere el cambio, se puede considerar notificado fehacientemente?

Cordiales saludos
Pablo Mavric

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Notificad@s dijo... 14/12/2016 16:01:34 #

Buenas tardes Pablo, para considerarse una notificación plenamente fehaciente debe existir previamente un acuerdo entre el emisor y el receptor que indique que una determinada dirección de correo electrónico y/o un determinado nº de teléfono es válido a efectos de notificaciones. En caso afirmativo, si existe acuerdo previo aceptando estos canales (correo electrónico y/o teléfono) como medio de notificación, la misma está correctamente realizada; en caso contrario, es una comunicación que no puede ser considerada plenamente fehaciente.

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Javier Vázquez dijo... 27/06/2017 19:27:25 #

Buena tardes, el pasado día 23 notifiqué por burofax la resolución del contrato de alquiler a mí inquilino, previamente le envié un whatsaap explicándole los motivos y que tiene el plazo de dos meses para dejar mi vivienda libre, todo esto por supuesto en las condiciones que el contrato tiene contemplado... El problema viene cuando tras recibir el whatsaap contesta dieciendo que es la hija y que ese teléfono es de ella sin contestar nada más, a pesar que todas las comunicaciones previas del inquilino hacia mí o viceversa siempre fueron realizadas por este medio. Este hecho fue el día 21/06/2017 y tras no recibir contestación opté por enviarle el día 23/06/2017 un burofax, del cual correos lleva dos intentos fallidos de entrega, quiero poder notificarle antes de que termine el mes y poder cumplir así con el plazo de dos meses. Necesito la vivienda para poder entrar a vivir en ella el 01/09/2017. ¿Qué puedo hacer, si sé que no se dejará notificar?,  Y como agravante decir que el inmueble se encuentra en Toledo y yo resido en A Coruña. Muchas gracias.

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Notificad@s dijo... 28/06/2017 9:11:10 #

Buenos días Javier, siempre y cuando se cumplan los plazos estipulados en el contrato de alquiler y s.e.u.o. no existan otras cláusulas en el contrato que impidan resolverlo, la notificación por burofax está correctamente efectuada, tanto si el burofax es recogido como si no es recogido por el destinatario, ya que un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012). Puedes ampliar más información en nuestra entrada del blog www.notificados.com/.../...rado-de-la-oficina.aspx

Saludos.

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Raimar dijo... 11/09/2024 22:45:30 #

La fecha de la notificación es en la que se realiza el envío? O la fecha en la que el cartero deja notificación para recoger en correos? Es decir, si por ley tengo que avisar con 2 meses de antelación al 28/01/25 cual sería la fecha límite de realizar el envío del burofax?

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Notificad@s dijo... 13/09/2024 8:25:37 #

Buenos días, el burofax permite acreditar la fecha de emisión y la fecha en la que se intenta la notificación, desde el primer intento hasta el resto de intentos o cualquier otro resultado de entrega. Depende de cada caso particular para establecer ese cómputo de plazo, normalmente el cómputo de plazo es desde que se produce el resultado definitivo de la notificación (cuando se consigue entregar o no entregar); si fuese ese su caso, debería enviar el burofax a mediados de noviembre para que haya tiempo a que se resuelva el resultado de su notificación hasta máximo finales de noviembre, que permita sumar los 60 días que alcanzan la fecha del 28 de enero de 2025.

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Isabel Lamas dijo... 25/08/2017 12:09:21 #

Buenos días,

¿se consideraría una notificación fehaciente si el burofax se entrega al portero del edificio ?

Muchas gracias.

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Notificad@s dijo... 25/08/2017 12:23:13 #

Buenos días Isabel, sí. Puedes ampliar información en esta entrada del blog www.notificados.com/.../...-mediante-terceros.aspx

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mari carmen guerrero dijo... 28/08/2017 16:56:00 #

Hola buenas tardes, verán a la empresa constructora de mi marido le han adjudicado por el Juzgado una serie de trasteros (el anterior propietario nos dejó una deuda). Para poder poner la propiedad a nuestro nombre, hemos tenido que pagar previamente el impuesto de Actos Jurídicos Documentados para poder posteriormente registrar la propiedad. El Registro de la Propiedad nos comunica que nos es posible registrar hasta que no notifiquemos de forma fehaciente el carácter arrendaticio de los trasteros (entiendo que es comunicar a los posibles inquilinos que somos los actuales propietarios) . ¿Qué tipo de documento debo enviar para esto? ¿Debe hacerlo el Juzgado? El problema es que no tenemos los datos de los inquilinos. Al ser trasteros siempre están cerrados y no sabemos donde debemos comunicar y a quien. En un principio pasamos copia de la Adjudicación por debajo de la puerta en cada trastero pero esto no ha servido de nada. ¿Pueden ayudarme por favor? Muchas gracias.

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Notificad@s dijo... 28/08/2017 17:04:29 #


Buenas tardes Mari Carmen, la forma de hacerlo fehacientemente efectivamente es mediante burofax postal. Lo que no podemos responder es exactamente en donde efectuar la notificación... para esta duda en particular es aconsejable que contacte con un profesional del derecho o la propia administración para que resuelva su duda relativa a la dirección donde realizar el envío de burofax (comunicación fehaciente). Saludos.

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Bibiano dijo... 11/10/2017 20:34:51 #

Hola buenas tardes, me dirijo a ustedes para preguntarles una duda respecto a un contrato de telefonía respecto del que me han cambiado las condiciones contractuales avisando a través de la plataforma digital de la compañía y a la que se accede a través de usuario y contraseña.
En el contrato facilitado por la compañía telefónica se especifica que esta puede cambiar las condiciones contractuales avisando de dicho cambio a través de cualquier medio admisible en derecho y el cliente puede revocar el contrato en el plazo de dos días desde la citada comunicación.
No habiendo recibido ninguna otra comunicación por parte de la compañía especificando los cambios contractuales, ¿se puede considerar que el aviso a través de la plataforma es un medio admisible en derecho?

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Notificad@s dijo... 13/10/2017 16:21:20 #

Buenas tardes Bibiano,
Salvo que usted haya autorizado expresamente que el canal para recibir dichas notificaciones es online y, efectivamente, así se haya producido, no parece ser la comunicación efectuada realizada a "través de cualquier medio admisible en derecho" pues salvo error u omisión en la información que nos indica, usted no ha tenido posibilidad alguna de acceder a dicha información ni se le ha notificado por un medio que así mismo haya podido generar las evidencias necesarias para acreditar dicho intento de comunicación. No obstante a lo anterior, le aconsejamos que pueda contactar con un profesional de Derecho para que pueda estudiar su caso particularmente. Muchas gracias y un saludo.

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Esmeralda Campos dijo... 15/01/2018 11:32:50 #

El próximo día 25 vence el plazo del contrato de arras para realizar la compraventa de una finca. Debo comunicar al vendedor de forma fehaciente la fecha para la firma del contrato de compraventa. Sería suficiente con entregar al vendedor o representante (en este caso) un escrito y que me firmara el recibí?. Si es así como tendría que redactar el mismo? Gracias anticipadas y un saludo.

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Notificad@s dijo... 15/01/2018 12:24:34 #

Buenos días Esmeralda, revise el contrato de arras pues en el mismo debería estar indicado la fecha del contrato de compraventa. En cualquier caso, puede usted enviar un burofax postal a la dirección postal del vendedor o representante (en su caso) para que no quede lugar a dudas del próximo vencimiento del contrato de arras e indicando el lugar, fecha, hora y documentación necesaria a aportar para efectuar la compraventa. Saludos.

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Jorge dijo... 11/04/2018 13:36:18 #

Buenos días. Hoy he recogido en Correos un burofax que se me intentó entregar hace 10 días. En el aparece una resolución que caduca a los 30 días de yo ser notificado. ¿Cuándo empiezan a contar esos 30 días? ¿En el primer intento de entrega o cuando yo lo he recibido de Correos?
Gracias.

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Notificad@s dijo... 11/04/2018 14:39:27 #

Estimado Jorge, el plazo cuenta a partir de cuando la notificación ha sido entregada (en su caso, cuando lo recogió en la oficina correspondiente). Un cordial saludo,

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José dijo... 24/04/2018 23:05:32 #

Hola y gracias por anticipado. Mi pregunta es ¿puede una carta certificada, remitida por un letrado a un demandado, con certificación de contenido realizada por el gerente de un colegio de abogados por delegación del secretario, ser válida como comunicación fehaciente a efectos de interrumpir la prescripción? Es un servicio que están ofreciendo algunos colegios pero dudo de su auténtico valor. Un cordial saludo.

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Notificad@s dijo... 27/04/2018 11:08:41 #

Buenos días José, en principio cualquier comunicación efectuada según lo descrito en este artículo de blog puede ser considerada fehaciente. Desconocemos si el mecanismo completo empleado según lo que nos has indicado cumple con dichas características, por lo que, en caso de duda, te recomendamos que solicites más información acerca del proceso descrito.

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Mario dijo... 07/06/2018 11:51:24 #

Hola, Gracias por adelantado. Tenemos que comunicar como parte compradora la ampliación de un contrato de arras confirmatorias que vence el 17/06 prorrogable al 27/09. Para ello pusimos una clausula en la que como parte compradora podemos prorrogarlo hasta la segunda fecha unilateralmente. A nivel legal como tendríamos que hacer esta comunicación? mediante burofax a todos los titulares de la propiedad? Un saludo

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Notificad@s dijo... 07/06/2018 13:02:15 #

Buenos días Mario, la forma de hacerlo fehacientemente efectivamente es mediante burofax postal. Lo que no podemos responder es exactamente en donde efectuar la notificación... para esta duda en particular es aconsejable que contacte con un profesional del derecho que pueda examinar vuestro contrato de arras para que resuelva su duda relativa a la dirección donde realizar el envío de burofax (comunicación fehaciente). Saludos.

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jorge dijo... 21/08/2018 10:39:38 #

Saludos: El banco ha modificado las condiciones de mi cuenta de forma unilateral, conforme con la cláusula que figura en el mismo. La cuenta estaba libre de gastos, comisiones por transferencias, mantenimiento... todo suspendido, iniciando el cobro por tales servicios. El mismo contrato dice que tienen que avisarme con dos meses de antelación para proceder a los cambios. Las preguntas son las siguientes: ¿ puede considerarse abusiva dicha clausula? (creo que cumple con parte de los requisitos necesarios para ser considerada como tal) y ¿ si no he tenido constancia de la notificación, por los motivos que sean, es decir no ha sido una notificación fehaciente, es valida?


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Notificad@s dijo... 21/08/2018 11:06:01 #

Buenos días Jorge, si la notificación se ha efectuado a través de burofax postal o burofax electrónico sí es fehaciente aunque no la hayas recogido. Lo que no podemos responder es acerca de si dichos cambios son abusivos... para esta duda en particular es aconsejable que contacte con un profesional del derecho que pueda examinar vuestro contrato para que resuelva sus dudas relativas al cambio de condiciones de forma unilateral. Saludos.

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Jose dijo... 03/07/2019 6:30:54 #

Buenos dias
Tengo que anular una pareja de hecho en Andalucía y me piden una notificación a mi ex pareja .
El problema es que ella sigue empadronada en mi domicilio y desconozco donde reside ahora.
Solo tengo su dirección de email y teléfono
Como puedo notificar la disolución de la pareja por mi parte ?
Muchas gracias

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Notificad@s dijo... 03/07/2019 9:34:26 #

Buenos días Jose, salvo mejor criterio por parte de un especialista en la materia, si no dispone de una dirección postal donde efectuar de forma fehaciente su petición, puede utilizar nuestros canales de notificación electrónica, ya sea burofax electrónico (el destinatario debe disponer de certificado digital reconocido para firmar electrónicamente la recepción) o comunicación certificada electrónica (no es necesario el certificado digital). En ambos métodos de notificación electrónica puede utilizar como canal de comunicación el correo electrónico y/o el nº de teléfono móvil.

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Santi Risco dijo... 09/05/2020 3:51:09 #

Recibí un  Burofax a través de SEUR de Logalty. Este fue dejado con otro paquete que me traía SEUR el mismo día y que dejó en el portal tras preguntarme nombre, apellidos y DNI. No lo subió a casa por el estado de emergencia. Entonces me llevé una sorpresa al ver encima de la caja del pedido de un producto que había hecho, el burofax de SEUR Logalty. En el sobre dice claramente:

NOTICIACION CERTIFICADA
ENTREGA CON IDENTIFICACION -

ATENCION:

- Es obligatoria la firma clara y legible del receptor
- La firma se debe acompañar del nombre y apellidos y el DNI.

¿Ha sido esto una c

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Santi Risco dijo... 09/05/2020 3:52:38 #

Recibí un  Burofax a través de SEUR de Logalty. Este fue dejado con otro paquete que me traía SEUR el mismo día y que dejó en el portal tras preguntarme nombre, apellidos y DNI. No lo subió a casa por el estado de emergencia. Entonces me llevé una sorpresa al ver encima de la caja del pedido de un producto que había hecho, el burofax de SEUR Logalty. En el sobre dice claramente:

NOTICIACION CERTIFICADA
ENTREGA CON IDENTIFICACION -

ATENCION:

- Es obligatoria la firma clara y legible del receptor
- La firma se debe acompañar del nombre y apellidos y el DNI.

¿Ha sido esto una c

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Notificad@s dijo... 11/05/2020 10:49:20 #

Estimado Santi Risco,

Efectivamente para que una entrega de burofax sea fehaciente debe ser entregada en mano aportando previamente el destinatario firma, dni y nombre y apellidos. En caso de que por el estado de alarma no se pueda entregar aportando estos datos, el envío debería finalizarse como desconocido, si no se tiene certeza de que el destinatario resida en el domicilio o está cerrado (si es una empresa o establecimiento) o rehusado si el destinatario no puede aportar los datos por el estado de alarma, indicando tales observaciones en el acuse de recibo asociado al burofax. En Notificados si no se aporta nombre y apellidos firma y dni no se permite la entrega de los documentos, indicando por tanto alguno de los estados expuestos anteriormente y todas las observaciones asocidadas que han impedido la entrega en mano, sea por el estado de alarma o por la cuestión concreta que se produzca.

Un cordial saludo,

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Inma dijo... 18/08/2020 20:34:45 #

Hola, acabo de firmar las escrituras de un terreno forestal de menos de 1 ha (Todavá no está registrado en el Registro de la Propiedad). El propietario de la finca colindante me ha amenazado con ejercer el derecho de retracto de finca colindante (que yo no tenia ni idea de que existiese). El vendedor de la finca se desentiende, alegando que no se habían dado cuenta de ello. Ya he empezado a hacer obras de acceso. Mi pregunta es: ¿qué plazo tiene mi "vecino" para ejercer ese derecho? Es una persona mayor de 65 años que tiene yeguas pero que no se dedica a ello como actividad principal.¿Le tendría que enviar el vendedor o yo una comunicación fehaciente de que la he comprado? ¿Y en caso afirmativo...de qué modo? Gracias por todo

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Notificad@s dijo... 19/08/2020 10:45:10 #

Estimada Inma,

En cuanto al aspecto legal, deberá contactar con un abogado especialista en la materia concreta. Respecto a quién debe enviar la comunicación fehaciente, entendemos que debería ser usted si ya es el propietario de la finca. En cualquier caso, dicha comunicación suponemos que debería realizarla en caso de que el propietario de la finca colindante ejecute la amenaza que sugiere. No obstante, rogamos encarecidamente que consulte con un abogado especialista que pueda asesorarle convenientemente en este contencioso.

Un cordial saludo,

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Ana Villena dijo... 21/11/2021 12:51:42 #

Hola, en el acuerdo mutuo de divorcio acordamos que, para adquirir la vivienda que actualmente tenemos en propiedad común, debo comunicar a mi exmarido el deseo de adquirirla, teniendo yo preferencia en la adquisición, debo manifestarlo por escrito al otro y de forma feaciente. ¿Podría redactar el escrito, entregárselo en mano en presencia de un testigo? ¿Esto sumpliría con los requisitos para ser feaciente?

Muchas gracias

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Notificad@s dijo... 24/11/2021 11:16:41 #

Buenos días Ana, la forma de hacerlo fehacientemente es mediante burofax postal. Para tu caso en particular es muy recomendable que contactes con un profesional del derecho para que la redacción de dicho burofax sea correcta y tenga en cuenta cualquier otro aspecto legal. Saludos.

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Rebe dijo... 22/03/2022 20:25:54 #

Mi exmarido me envía a través del juzgado ejecutorias de sentencia por los gastos extraordinarios, es la primera noticia que tengo, nunca me comunico esos gastos y la sentencia dice que tiene que hacerlo de forma fehaciente. Sé que lo hace para generarme gastos de procurador y abogado, puedo yo comunicarme con el juzgado y explicarles que nunca me las había reclamado y desde que he tenido noticias de esto por mi procuradora hace unas semanas, hice las transferencias de esas facturas, vamos que encima ya están pagadas por transferencia una a una y especificando el núm de factura. Gracias

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Notificad@s dijo... 23/03/2022 11:55:23 #

Buenos días Rebe,  para tu duda en particular te recomendamos que contactes con un profesional del derecho que te pueda asesorar de la mejor manera. Mucha suerte y saludos.

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Mario dijo... 15/01/2024 12:55:43 #

Estimado, hace unos días un empleado de correos express vino a recoger dos paquetes. Hice fotocopias de las pegatinas que iban en dichos paquetes y un escrito en el que exponía que el empleado (con fecha) recogía dichos paquetes; fueron garabateados por el empleado.
A día de hoy aparecen como NO recogidos y siguen sin cursar el proceso de recogido ni en tránsito dentro del sistema.
Posteriormente, he grabado la conversación que he mantenido con el empleado, donde me dice que él lo hizo bien, que no es responsable de que los paquetes no estén dentro del sistema (la llamada la hice con whatsapp).
Mucho nos tememos que el empleado haya actuado de forma fraudulenta. Es posible reclamar con estas pruebas?
Un saludo.

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Notificad@s dijo... 15/01/2024 13:08:52 #

Estimado Mario. Usted puede realizar la reclamación que considere oportuna y aportar las pruebas que disponga (eso sí, la conversación grabada no podrá enviarse vía burofax). Será posteriormente la instancia superior que proceda la que determine si dichas pruebas son suficientes para que el fallo sea a su favor. Un cordial saludo,

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Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

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