creado por Notificad@s
30 abril 2013 11:15
Un Tercero de Confianza Imparcial es una figura amparada por la ley que faculta a un tercero para custodiar las comunicaciones entre dos partes por un perido no inferior a 5 años, asegurando la integridad de los documentos enviados mediante firma electrónica y sellado de tiempo.
La Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI), fundamenta los servicios e intervención de Terceros de Confianza.
Según dicha Ley, el "Artículo 25. Intervención de terceros de confianza", cita lo siguiente:
- Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
- El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.
Por tanto, se desprende de lo leído, que la figura del Tercero de Confianza es la de actuar como mediador neutro legítimo (de confianza) e imparcial entre dos partes (remitente y destinatario en el ámbito del burofax postal y electrónico).
Como Tercero de Confianza, Notificad@s recopila, archiva y custodia todos los datos de las transacciones electrónicas generadas, para que éstas puedan ser utilizadas en un hipotético proceso donde se deba demostrar que dichas transacciones se han llevado a cabo en una determinada fecha y con un determinado resultado.
La figura de Tercero de Confianza lleva implícita neutralidad absoluta.
Notificad@s en la prestación de su servicio está obligada a manifestar dicha imparcialidad, por lo que su capital nunca podrá ser participado por entidades públicas o privadas que pudieran tener una motivación ilegítima en los procesos de integridad del Tercero de Confianza, por ejemplo: despachos de abogados que pudieran tener actuaciones sobre partes demandantes o demandadas como remitentes o destinatarios.
Una de las misiones de Notificad@s es clara: ofrecer neutralidad e imparcialidad absolutas. Por tanto, Notificad@s se postula como Tercero de Confianza en todas las comunicaciones tanto postales como electrónicas realizadas a través de su plataforma. Adicionalmente ofrecemos el Testimonio Notarial de Certificación de Contenido, contando por tanto con la intervención de un Notario, fedatario público y en consecuencia Tercero de Confianza por excelencia.
En la siguiente imagen se resume visualmente los servicios de Tercería de Confianza ofrecidos por Notificad@s (click en la imagen para ampliar):
