LOPD y notificación fehaciente para salvaguardar nuestra privacidad

creado por Notificad@s 20 junio 2013 09:38

Una gran parte de la población recibe llamadas de compañías telefónicas o empresas ofreciéndoles productos y servicios, sin saber cómo éstas han podido acceder a sus datos. Muchas otras personas quieren desaparecer de los ficheros de los que han formado parte como puede ser ficheros de morosos.

La LOPD les ampara y una notificación fehaciente rápida es la solución más efectiva... y si lo haces sin desplazamientos ni esperas además es también la más cómoda.

A veces, sin nosotros saberlo, nuestros datos personales están en posesión de compañías que hacen uso de ellos para comunicarnos constantemente nuevas promociones y productos. Nos quedamos extrañados de cómo estas empresas pueden haber dado, por ejemplo, con nuestro número de teléfono. En otros casos, nuestros datos han podido formar parte de ficheros de empresas que, una vez terminado nuestro compromiso con estas o haber cumplido con nuestras deudas, ya no hace falta que sigan perteneciéndoles pero que, sin embargo, no actuamos y siguen formando parte de esa empresa de la que, quizás, ya no queremos que nos tengan localizados. Y es que  toda persona física tiene derecho a rectificar o cancelar sus datos en los ficheros de las diferentes compañías de teléfono, marketing, asnef o listado de morosos) o en las listas Robinson, un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.

En 1999, nacía en España Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), una Ley Orgánica que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo no era otro que el de regular de forma legal el tratamiento de los datos y ficheros que contengan datos personales, sin importar el soporte en el cual éstos se encuentran. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la organización que se encarga de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Y es que todo titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación a estas empresas que siguen acumulando información ajena, mediante una notificación fehaciente dirigida al responsable del fichero de la entidad de que se trate, acompañando siempre de  una copia de su D.N.I. Si no se sabe a ciencia cierta la dirección del fichero, se puede consultar en internet o en la misma AEPD. Y si es en diez días, no se recibe ninguna contestación sobre este derecho se puede reclamar en la misma Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate. No obstante, el primero de los pasos, es notificar a la empresa que posee nuestros datos que los borren de su fichero. Si una agencia de estudios de mercado o una compañía de telefonía móvil, por ejemplo, no cesa en su empeño de ponerse en contacto con nosotros para preguntarnos información u ofrecernos productos que no nos interesan e incluso llamando a horas molestas, lo que se debe hacer es notificarlo amparándose en la LOPD que protege nuestros derechos. Por ejemplo, y según la memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de los años 2007, 2008, 2009, solo en ese año ya se incrementaron en más de un 75% de las denuncias recibidas (4136 en total). Se resolvieron hasta 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.

Con el actual ritmo de vida y la facilidad que nos ofrecen las nuevas tecnologías, hacer este trámite desde casa de una forma sencilla, barata y rápida es fácil. No hay necesidad de desplazarse. Si ya se sabe a quién reclamar para que deje de utilizar nuestros datos, el primer paso es actuar. Desde nuestro sitio web público en www.notificados.com, el usuario puede añadir dicho escrito, introducir el remitente e indicar si se desea acuse de recibo o testimonio notarial de certificación de contenido, una opción aconsejable a la hora de reclamar si la empresa no se pusiera en contacto con nosotros en diez días. Desde la web, se genera un documento pdf a enviar, firmado electrónicamente con sellado de tiempo y un envío físico de dicho documento electrónico al día siguiente de la imposición on line, asegurando que dicho escrito en pro a la defensa de nuestros datos personales llegará fehacientemente a las oficinas de las empresa remitente. El usuario recibe un acuse de recibe electrónico donde se le confirma la entrega. En estos momentos, es la empresa receptora la que está en obligación de respetar su privacidad  y retirarle de su fichero dejándole de llamar, si este fuera el caso, continuamente.

Y es que toda notificación es importante para salvaguardar nuestro derecho a la privacidad, y Notificad@s es la mejor opción para realizarla de forma fehaciente.

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Comentarios

Jurista Enfurezido dijo... 16/03/2018 22:35:20 #

Interesantísimo artíulo, aunque un poco desactualizado.  Adjunto un link con las durísimas sanciones de la nueva normativa de protección de datos.

Nuevas Normativa: elrinconlegal.com/.../
Sanciones: elrinconlegal.com/.../

Un saludo!

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Notificad@s dijo... 20/03/2018 10:46:41 #

Estimado Jurista,

Gracias por su aportación.

Un cordial saludo,

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Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

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