creado por Notificad@s
09 julio 2013 12:31
En ciertas ocasiones nuestros usuarios se preguntan acerca de los efectos legales de una notificación rehusada o no retirada de la oficina una vez realizados los dos intentos de entrega domiciliaria. Sirva este pequeño artículo para despejar cualquier tipo de duda acerca de dichas consecuencias legales.
Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012).
Por tanto podemos resolver que el remitente expresa su voluntad de notificar con los intentos de comunicación realizados (sea cual sea el resultado de dichos intentos) y en el caso del burofax además puede acreditarlos mediante pruebas documentales (Acuse de Recibo y Testimonio Notarial de Certificación de Texto).
Bien es cierto que cuando un envío no es entregado al destinatario éste desconocerá el contenido y obviamente no podremos esperar una respuesta en tiempo y forma, si así se le hubiere solicitado en el escrito. Pero como se ha detallado anteriormente el desconocimiento será responsabilidad siempre de aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que (acreditado por el acuse de recibo) tuvo a su alcance en su domicilio, en el cual se realizaron al menos dos intentos de entrega y se dejó aviso para que pudiese pasar a retirarlo por la delegación más cercana.
En estas situaciones, desde Notificad@s recomendamos la contratación del Acuse de Recibo asociado al envío, el cual incluye el detalle de todas las actuaciones realizadas para conseguir la entrega. Además, el Testimonio Notarial de Certificación de Texto acreditará que el contenido enviado es el que se quiso notificar. En Notificados ambos servicios adicionales pueden contratarse a posteriori únicamente cuando se necesiten, con un plazo de 5 años tras realizar el envío. Estas evidencias documentales podrán ser utilizadas por el remitente en un posible proceso posterior para demostrar que aunque el destinatario no accedió al contenido de la notificación ésta sí se intentó realizar y fue por causa imputable al destinatario el que no se pudiera entregar.