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Uso del burofax electrónico y/o postal para cobrar en las pymes

creado por Notificad@s 24 septiembre 2013 10:50
Con la crisis económica, muchas pymes empiezan a acumular impagos, algo que hace unos años pasaba con mucha menos frecuencia. ¿Cómo debe actuar la pyme? ¿qué pasos debe seguir antes de recurrir a la vía judicial? Notificar a la empresa la deuda es clave para que quede constancia fehaciente de dicha deuda.

La crisis económica ha acentuado los impagos y la morosidad a los que tienen que hacer frente un elevado número de pymes en España. La cifra es cuanto menos alarmante, el 66% de éstas afirman haber sufrido un impago durante los últimos doce meses, según un estudio realizado por Gestión del Riesgo de Crédito en España. Esto significa un nuevo incremento de la morosidad, ya que antes la cifra de empresas con impagos era de un 49%, contando tanto la morosidad por parte de la administración como de las entidades físicas y jurídicas independientes.
Ante esta situación, ¿qué debe hacer la pyme? Lo más importante cuando una pyme vislumbra los primeros síntomas de morosidad es actuar con rapidez y comprobar que la deuda que va a exigir no haya vencido, ya que si el impago es inferior a 30 días estadísticamente tiene casi un 100% de posibilidades poder cobrarla (98%). Lo realmente importante es reunir toda la justificación posible que pueda defender la reclamación del impago, como son facturas, emails, albaranes, notas o justificantes de envío. Contactar con el deudor y que quede una justificación de dicha reclamación es vital para acciones futuras y puede solucionar dicho problema.

Un opción a tener en cuenta es la del envío de un burofax postal y/o electrónico, ya que acredita tanto la entrega al receptor como el contenido de lo que se quiere comunicar, evitando por tanto la impugnación por parte del destinatario. Sin embargo y aunque importantes, a veces estas acciones no llegan a solucionar el problema de raíz, ya que la empresa o el cliente moroso tiende a alargar el pago a la pyme sin tener fijada en el calendario ninguna fecha para solventar el pago. Solicitar un informe sobre la situación financiera de quienes nos adeuda es otra solución, quizás tenga más acreedores y ¿por qué no? se pueden enviar un burofax a éstos y ponerse en contacto para tomar acciones en común. Establecer relaciones con otros proveedores del cliente ayudará, al menos, a sentir que no están solas ante el problema.

Las empresas de cobros a morosos, más de medio centenar solo en nuestro país, podría ser otra solución radical en la búsqueda del dinero, que la pyme quiere y necesita cobrar. También recurrir a las entidades de Gestión de Cobro que forman la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, sabiendo que estas se pueden quedar hasta el 40% de la deuda recuperada. La mejor opción es evitar confrontaciones y contemplar la posibilidad de ofrecer al deudor el pago fraccionado de la deuda, el pago en activos no dinerarios u otras alternativas.

La última opción y si el deudor ha hecho caso omiso a las notificaciones enviadas, la pyme debe contratar un abogado experto en recuperación de deudas. La vía judicial se suele diluir en el tiempo pero es la única forma de que el deudor responda ante la justicia.

Recordad: si la empresa, transcurrido un año, no ha cobrado la factura pendiente el Estado tiene que devolverle el IVA de dicha factura, o incluso con la nueva normativa que presumiblemente se comenzará a aplicar en 2014, no abonar el IVA hasta que no cobre la factura.

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Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

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