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Análisis de notificaciones fehacientes entre Asegurado y Asegurador

creado por Notificad@s 21 enero 2014 10:04

Relaciones entre asegurado y asegurador, uso del burofax


Es relevante analizar la importancia que las notificaciones fehacientes tienen en la relación contractual entre asegurado-asegurador, ya que nace de la validez jurídica que la notificación tiene, sobre todo en lo referente al art. 217 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula la carga de la prueba si la discrepancia entre las partes acabara en sede judicial.

En la relación entre asegurado-asegurador el alcance de la notificación fehaciente es vital para ambos, aunque mucho más para las entidades aseguradoras. Ello es debido a la protección que se le da al asegurado, tanto en nuestra legislación como la jurisprudencia desarrollada por del Tribunal Supremo, que viene a concluir que las entidades tienen una "supremacía" frente a sus asegurados, ya que no es una relación entre iguales y, en consecuencia, se les exige un plus en el cumplimiento de la norma para dar una mayor seguridad jurídica a la relación.


La póliza de seguros, haciendo un símil con el ciclo de la vida tiene tres etapas:
  1. El nacimiento (contratación).
  2. La vida (siniestros, modificaciones de riesgo, etc.)
  3. Su muerte (cancelación o resolución).
Analizamos en cada una de ellas la importancia de la notificación fehaciente.

La contratatación de la póliza puede venir de un modo tradicional, mediante agente u corredor, pero cada vez es más habitual, sobre todo en determinados ramos, la contratación por medios telemáticos (teléfono, internet.etc.). En estos casos es el propio asegurado el que realiza la declaración del riesgo de la que resultará la prima a pagar. Por ello, es fundamental para el asegurador una vez contratada la póliza disponer de las condiciones particulares firmadas, donde el asegurado reconoce bajo firma el riesgo y condiciones descritas y, lo más importante, admite conocer las claúsulas limitativas del mismo. En los casos en que el asegurado no remita dichas condiciones, la posición del asegurador queda muy debilitada ante cualquier posterior reclamación por parte del asegurado. La única opción del asegurador es reclamar mediante notificación fehaciente dichas condiciones, para que tras ello nazca su facultad de poder resolver el contrato, que por otro lado también debería hacerse siempre por notificación fehaciente.

Tras la contratación, el momento más importante es el pago de la prima. En la mayoría de las ocasiones dicha prima se paga mediante transferencia bancaria, el asegurado dispone de un plazo en el que puede devolver el recibo a través de su entidad bancaria. En ese caso la Ley de Contrato de Seguro (LCS) es clara en cuanto a que el asegurador debe reclamar primero el pago efectivo y de seguir el incumplimiento fehacientemente al asegurado la resolución de la póliza en los plazos establecidos en la LCS. La jurisprudencia viene pidiendo además para dar validez de pleno derecho a la rescisión que de no ser efectiva la primera notificación fehaciente, se vuelva a intentar de nuevo antes de resolver el contrato. La importancia es de tal calibre que una rescisión incorrecta dejará el contrato en suspenso hasta seis en meses en caso de prima sucesiva; esto es, la aseguradora deberá hacerse cargo de las posibles reclamaciones indemnizatorias.

En la vida de la póliza puede variar el riesgo con el que nació la misma, esa variación debe ser comunicada por el asegurado al asegurador, este tiene que comunicar por escrito mediante notificación fehaciente (burofax) al asegurado las nuevas condiciones debiendo, en caso de silencio por parte del asegurado, de volver a realizar dicha comunicación antes de poder rescindir la póliza, que deberá volver a hacerse mediante la notificación fehaciente correspondiente.

Lo más común en la vida del contrato es la declaración de siniestro, en este caso la necesidad de notificación fehaciente del asegurador es muy amplia y variada. Desde que la valoración o investigación del siniestro se vaya más allá de los cuarenta días establecidos en la LCS y tenga la aseguradora que hacer un ofrecimiento de importe mínimo fehaciente, hasta el notificar el rehúse de unos daños u siniestro completo. A consecuencia de lo anterior, el asegurado puede no estar conforme e iniciar un procedimiento pericial, en el que cada parte deberá designar un perito y notificárselo a la otra de forma fehaciente, mediante burofax.

Finalmente y tras una relación contractual en el tiempo, cualquiera de las partes tiene posibilidad de rescindir la póliza a su vencimiento, pero esto se debe notificar de forma fehaciente y dos meses antes de la fecha de renovación. Nuevamente, la única forma que el asegurador tendrá de demostrar que cumplió con el requisito legal es que la notificación sea fehaciente.

En conclusión, queda claro que la única forma válida jurídicamente para poder demostrar que se ha cumplido con las exigencias legales y que las notificaciones se hayan realizado correctamente es que éstas sean fehacientes, es decir que tengamos por parte del receptor un acuse de recibo y texto, hecho que se consigue mediante un burofax. Ha quedado demostrado que el incumplimiento de lo anterior puede tener serios problemas para las entidades aseguradoras, sobre todo en lo que respecto a las consecuencias económicas negativas.

Artículo de Opinión redactado por Roberto Rodríguez, abogado y asesor jurídico de Notificad@s, experto en el sector de seguros.

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Burofax | Jurisprudencia | Legal | Seguros

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