Uso del burofax electrónico o postal en las facturas rectificativas

creado por Notificad@s 24 febrero 2014 12:27

Ejemplo de factura rectificativa


¿Qué es una factura rectificativa?
Una factura rectificativa es una nueva factura que rectifica a otra factura emitida con anterioridad.

¿Cuándo debe expedirse una factura rectificativa?
a) Cuando la factura emitida no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.

c) Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

¿Cuándo debe emitirse una factura rectificativa?
La factura rectificativa se debe efectuar tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición (la rectificación) siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué requisitos deben cumplir las facturas rectificativas?
Los requisitos que debe cumplir la factura rectificativa son los mismos que los de una factura ordinaria, pero adicionalmente debe contener los datos identificativos de la factura que rectifica, la condición de factura rectificativa y el detalle de la rectificación efectuada.

¿Cómo debe acreditarse la remisión de la factura?
Según el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, artículo 24 del Reglamento del IVA, apartado 1, debe remitirse de tal manera que pueda acreditarse su remisión: "La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión."

Por tanto, se desprende de lo citado literalmente del Real Decreto, que se debe acreditar la remisión de la factura. Para poder acreditar la remisión de la factura identificando a los actores de la misma (emisor y receptor) y el contenido de la factura rectificativa, se puede utilizar el burofax postal o el burofax electrónico de Notificad@s en www.notificados.com.

El uso del burofax es la manera más económica y efectiva de acreditar no sólo las fechas, estados, actores y resultado de entrega de forma fehaciente sino también el contenido que se envía, algo que no sucedería si se usan otros medios de comunicación como carta certificada o fax.

Es muy importante el matiz citado en el Real Decreto, para acreditar la remisión de la factura, ya que de lo contrario nunca podremos demostrar frente a la AEAT que hemos cumplido con nuestra obligación de envío de factura rectificativa.

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