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Burofax postal entregado a distinta persona en el mismo domicilio

creado por Notificad@s 19 septiembre 2014 09:54

Resolución Jurisprudencia

La resolución 00211/2012/00/00 (accesible desde la Base de Datos de Doctrina y Criterios del TEAC en la url https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/ o directamente desde esta url corta https://bit.ly/3nJpB0N) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 20 de Marzo de 2014 vuelve a coincidir con resoluciones anteriores del mismo TEAC (por ejemplo las resoluciones 00/02858/2003 y 00/00006/2009) donde se establecen los siguientes criterios:

1) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado tributario, aunque se hayan realizado a persona distinta del representante de la entidad, siempre y cuando la persona que se haga cargo de la notificación haga constar su identidad, tal y como ha sucedido en el caso que se analiza.

2) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado aportando el sello de empresa.

3) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado aportando sello de empresa y/o identificación del receptor si el destinatario es una empresa filial y tiene el mismo domicilio fiscal.

Estas resoluciones coinciden con la jurisprudencia y legislación actual, que a grandes rasgos, indican lo siguiente:

Cuando la notificación se practique en el domicilio del destinatario, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio y que haga constar su identidad si se trata de personas físicas y/o el sello de empresa (no siendo el sello de empresa requisito indispensable) en el caso de personas jurídicas, en este último caso, aunque dicha persona no sea el representante legal de la persona jurídica. De esta manera se consigue dejar constancia de la recepción de la notificación o burofax, fecha, identidad y contenido (en el caso del burofax mediante el Testimonio Notarial de Certificación de Contenido ofrecido por Notificad@s).

Cuando la notificación se efectúa en base al protocolo indicado en el párrafo anterior, se dan cumplimento de los requisitos indicados en la práctica de notificación según la Ley 58/2003 artículos 109 a 111 y Ley 39/2015 artículos 41 y 42 (que sustituyen a la Ley Derogada 30/1992 artículo 59), siendo así que la notificación o burofax se ha tramitado de forma correcta y fehaciente.

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Burofax | Casos de Uso | Jurisprudencia | Legal | TEAC

Comentarios

Cavallini (monexpert.es) dijo... 02/10/2014 20:26:05 #

Muy interesante !

En mi caso se trata de un burofax certificado a.r. solicitando la rectificación de una noticia del 22.09 a una radio municipal (noticia en formato texto a su web) que a mi juicio  hacia alusión a mi persona y era inexacta etc. etc.
El burofax ha sido enviado el sabado 27/9 (el plazo de 7 días expiraba el 29/9) y el pasado 30/9 correo me informa que el lunes 2979 15.00 horas aprox el burofax no se ha entregado y que se ha dejado aviso, hasta la fecha de hoy no han retirado nada.

El problema es que desconocen el texto de rectificación pero podria probar a ver si el Juzgado me admite la demanda.

Otro problema es que si la entrega se hizo a las 15.00 correos estaba ya cerrado por tanto el destinatario podría alegar que quería retirarlo pero correo estaba cerrado por la tarde.  

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Notificad@s dijo... 08/10/2014 9:42:19 #

Buenos días, un burofax no recogido por el destinatario se considera una notificación fehaciente plenamente válida y correctamente efectuada, con amplia jurisprudencia favorable.

Puede ampliar más información en esta entrada de nuestro blog:
www.notificados.com/.../...rado-de-la-oficina.aspx

Saludos.

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Jesús sanchez dijo... 24/09/2019 8:20:00 #

Hola,

Enviado un burofax con acuse de recibo, compruebo que el nombre del receptor no coincide con el dni y además la letra del dni no coincide con la que debería ser. Al presentar está documentación como prueba en un juicio ¿me pueden acusar de falsedad documental? Ya que entregue la prueba sin verificar los datos.

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Notificad@s dijo... 24/09/2019 11:24:21 #

Estimado Jesús,

Hay que tener en cuenta que a la hora de entregar una notificación fehaciente o burofax en un domicilio el receptor no tiene obligación de presentar su dni para su verificación (pues la presentación del DNI o cualquier otro documento sólo lo puede exigir una autoridad oficial, ya sea judicial o de carácter policial). En este contexto obviamente puede darse el caso en el que el receptor aporte una información que no sea del todo correcta o verídica. Este supuesto ni invalida la notificación ni puede generarle un perjuicio relativo a la falsedad documental, pues el documento de Acuse de Recibo no es falso en sí mismo, y es válido a todas luces. Cosa distinta es que, dentro del proceso posterior en juicio o similar, la autoridad competente solicite, si así lo considera, la intervención de los terceros de confianza u otros actores implicados (mensajería que realice la entrega) la veracidad no ya de la información aportada, sino de que la gestión en la recepción de la información sea la correcta. Tras estas investigaciones será el juez el que determine si la notificación es efectiva o si no puede ser admitida porque no se puede verificar la identidad del receptor. Tenga en cuenta que un burofax es un elemento más en un proceso con otras evidencias que puedan también influir en la decisión del juez. En cualquier caso el hecho de que se haya aportado información incorrecta en la recepción no tendría otro tipo de consecuencias para usted. Un cordial saludo,

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