creado por Notificad@s
19 septiembre 2014 09:54

La resolución 00211/2012/00/00 (accesible desde la Base de Datos de Doctrina y Criterios del TEAC en la url https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/ o directamente desde esta url corta https://bit.ly/3nJpB0N) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 20 de Marzo de 2014 vuelve a coincidir con resoluciones anteriores del mismo TEAC (por ejemplo las resoluciones 00/02858/2003 y 00/00006/2009) donde se establecen los siguientes criterios:
1) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado tributario, aunque se hayan realizado a persona distinta del representante de la entidad, siempre y cuando la persona que se haga cargo de la notificación haga constar su identidad, tal y como ha sucedido en el caso que se analiza.
2) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado aportando el sello de empresa.
3) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado aportando sello de empresa y/o identificación del receptor si el destinatario es una empresa filial y tiene el mismo domicilio fiscal.
Estas resoluciones coinciden con la jurisprudencia y legislación actual, que a grandes rasgos, indican lo siguiente:
Cuando la notificación se practique en el domicilio del destinatario, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio y que haga constar su identidad si se trata de personas físicas y/o el sello de empresa (no siendo el sello de empresa requisito indispensable) en el caso de personas jurídicas, en este último caso, aunque dicha persona no sea el representante legal de la persona jurídica. De esta manera se consigue dejar constancia de la recepción de la notificación o burofax, fecha, identidad y contenido (en el caso del burofax mediante el Testimonio Notarial de Certificación de Contenido ofrecido por Notificad@s).
Cuando la notificación se efectúa en base al protocolo indicado en el párrafo anterior, se dan cumplimento de los requisitos indicados en la práctica de notificación según la Ley 58/2003 artículos 109 a 111 y Ley 39/2015 artículos 41 y 42 (que sustituyen a la Ley Derogada 30/1992 artículo 59), siendo así que la notificación o burofax se ha tramitado de forma correcta y fehaciente.