<< ¿WhatsApp es válido como medio de notificación fehaciente ? | Burofax postal y burofax online : Precios, productos y servicios >> Burofax postal entregado a distinta persona en el mismo domicilio creado por Notificad@s 19 septiembre 2014 09:54 La resolución 00211/2012/00/00 (accesible desde la Base de Datos de Doctrina y Criterios del TEAC en la url https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/ o directamente desde esta url corta https://bit.ly/3nJpB0N) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 20 de Marzo de 2014 vuelve a coincidir con resoluciones anteriores del mismo TEAC (por ejemplo las resoluciones 00/02858/2003 y 00/00006/2009) donde se establecen los siguientes criterios: 1) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado tributario, aunque se hayan realizado a persona distinta del representante de la entidad, siempre y cuando la persona que se haga cargo de la notificación haga constar su identidad, tal y como ha sucedido en el caso que se analiza. 2) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado aportando el sello de empresa. 3) Son válidas las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado aportando sello de empresa y/o identificación del receptor si el destinatario es una empresa filial y tiene el mismo domicilio fiscal. Estas resoluciones coinciden con la jurisprudencia y legislación actual, que a grandes rasgos, indican lo siguiente: Cuando la notificación se practique en el domicilio del destinatario, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio y que haga constar su identidad si se trata de personas físicas y/o el sello de empresa (no siendo el sello de empresa requisito indispensable) en el caso de personas jurídicas, en este último caso, aunque dicha persona no sea el representante legal de la persona jurídica. De esta manera se consigue dejar constancia de la recepción de la notificación o burofax, fecha, identidad y contenido (en el caso del burofax mediante el Testimonio Notarial de Certificación de Contenido ofrecido por Notificad@s). Cuando la notificación se efectúa en base al protocolo indicado en el párrafo anterior, se dan cumplimento de los requisitos indicados en la práctica de notificación según la Ley 58/2003 artículos 109 a 111 y Ley 39/2015 artículos 41 y 42 (que sustituyen a la Ley Derogada 30/1992 artículo 59), siendo así que la notificación o burofax se ha tramitado de forma correcta y fehaciente. a9d1e9f4-f3ca-445c-a199-e1356c860c51|9|3.8 Tags: teac, jurisprudencia, práctica notificación, burofax Burofax | Casos de Uso | Jurisprudencia | Legal | TEAC Publicaciones relacionadasEl SMS y Correo Electrónico Certificados NO son pruebas fehacientesPara que una notificación fehaciente conste como entregada, se deben consignar los datos de recepció...Certificado electrónico reconocido y firma electrónica reconocidaLa importancia de saber qué es un certificado electrónico reconocido y una firma electrónica reconoc...Diferencias entre el telegrama y un burofax online con NotificadosEl envío de burofax online con Notificad@s utiliza nuevas tecnologías de comercio electrónico seguro... Comentarios Cavallini (monexpert.es) dijo... 02/10/2014 20:26:05 # Muy interesante ! En mi caso se trata de un burofax certificado a.r. solicitando la rectificación de una noticia del 22.09 a una radio municipal (noticia en formato texto a su web) que a mi juicio hacia alusión a mi persona y era inexacta etc. etc. El burofax ha sido enviado el sabado 27/9 (el plazo de 7 días expiraba el 29/9) y el pasado 30/9 correo me informa que el lunes 2979 15.00 horas aprox el burofax no se ha entregado y que se ha dejado aviso, hasta la fecha de hoy no han retirado nada. El problema es que desconocen el texto de rectificación pero podria probar a ver si el Juzgado me admite la demanda. Otro problema es que si la entrega se hizo a las 15.00 correos estaba ya cerrado por tanto el destinatario podría alegar que quería retirarlo pero correo estaba cerrado por la tarde. Cavallini (monexpert.es) Responder a este comentario Notificad@s dijo... 08/10/2014 9:42:19 # Buenos días, un burofax no recogido por el destinatario se considera una notificación fehaciente plenamente válida y correctamente efectuada, con amplia jurisprudencia favorable.Puede ampliar más información en esta entrada de nuestro blog:www.notificados.com/.../...rado-de-la-oficina.aspxSaludos. Notificad@s Responder a este comentario Jesús sanchez dijo... 24/09/2019 8:20:00 # Hola,Enviado un burofax con acuse de recibo, compruebo que el nombre del receptor no coincide con el dni y además la letra del dni no coincide con la que debería ser. Al presentar está documentación como prueba en un juicio ¿me pueden acusar de falsedad documental? Ya que entregue la prueba sin verificar los datos. Jesús sanchez Responder a este comentario Notificad@s dijo... 24/09/2019 11:24:21 # Estimado Jesús,Hay que tener en cuenta que a la hora de entregar una notificación fehaciente o burofax en un domicilio el receptor no tiene obligación de presentar su dni para su verificación (pues la presentación del DNI o cualquier otro documento sólo lo puede exigir una autoridad oficial, ya sea judicial o de carácter policial). En este contexto obviamente puede darse el caso en el que el receptor aporte una información que no sea del todo correcta o verídica. Este supuesto ni invalida la notificación ni puede generarle un perjuicio relativo a la falsedad documental, pues el documento de Acuse de Recibo no es falso en sí mismo, y es válido a todas luces. Cosa distinta es que, dentro del proceso posterior en juicio o similar, la autoridad competente solicite, si así lo considera, la intervención de los terceros de confianza u otros actores implicados (mensajería que realice la entrega) la veracidad no ya de la información aportada, sino de que la gestión en la recepción de la información sea la correcta. Tras estas investigaciones será el juez el que determine si la notificación es efectiva o si no puede ser admitida porque no se puede verificar la identidad del receptor. Tenga en cuenta que un burofax es un elemento más en un proceso con otras evidencias que puedan también influir en la decisión del juez. En cualquier caso el hecho de que se haya aportado información incorrecta en la recepción no tendría otro tipo de consecuencias para usted. Un cordial saludo, Notificad@s Responder a este comentario Añadir comentario Cancelar responder y volver al comentario Nombre* Campo obligatorio Por favor elija otro nombre E-mail* Sitio Web biuquote Comentario Vista previa Comentario Captcha* Notificarme cuando son añadidos nuevos comentarios Sobre Notificad@s...Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.CategoríasAEPD (1)Bancos (2)Burofax (27)Burofax Electrónico (13)Casos de Uso (13)Comparativas (1)Competencia (1)Comunidades de Vecinos (1)Firma electrónica (3)General (4)Jurisprudencia (7)Legal (14)LOPD (2)Morosidad (3)Notificación (3)phishing (1)Prensa (2)Privacidad (1)Seguros (2)SEPA (1)Servicios Adicionales (1)TEAC (1)Tecnología (6)Telegrama (1)Tercero de Confianza (4) Últimas entradasAdvertencia: Ataque de suplantación de identidad o phishing por emailComentarios: 25Calificación: 2.3 / 84¿Qué es una notificación electrónica?Comentarios: 0Calificación: 2.6 / 25Burofax postal: el destinatario se niega a recibirlo ¿Qué pasa entonces?Comentarios: 25Calificación: 2.5 / 30Burofax postal con destinatario fallecidoComentarios: 0Calificación: 2.3 / 22Burofax postal con dirección incorrectaComentarios: 38Calificación: 2.5 / 30¿Qué es un burofax internacional?Comentarios: 15Calificación: 3.3 / 15¿Es lo mismo un burofax online que una notificación online?Comentarios: 4Calificación: 3.9 / 9Burofax por impago de alquiler: como utilizar el burofax como notificación fehaciente ante un impago de alquilerComentarios: 2Calificación: 3.6 / 8Notificaciones certificadas: Burofax Postal y Burofax ElectrónicoComentarios: 0Calificación: 4.6 / 5Uso del burofax para reclamar la cláusula sueloComentarios: 6Calificación: 3.6 / 7Archivo2020octubre (1)julio (1)2019octubre (1)julio (1)mayo (1)2018septiembre (1)abril (1)2017noviembre (1)junio (1)febrero (1)2016octubre (1)agosto (2)junio (1)febrero (1)2015diciembre (1)noviembre (1)septiembre (1)agosto (1)mayo (1)enero (1)2014octubre (1)septiembre (1)julio (1)abril (1)febrero (1)enero (1)2013noviembre (1)octubre (1)septiembre (1)agosto (1)julio (1)junio (1)mayo (1)abril (2)marzo (2)febrero (3) TagsAcuse de Recibo AEPD alquiler android app apps asegurado aseguradoras banco bic blog buro mail buro sms burofax burofax dirección incorrecta burofax electrónico burofax extranjero burofax internacional burofax no retirado burofax no se hace cargo burofax online burofax postal burofax rechazado burofax rehusado cambio seguro casos de uso ccc Certificación de Contenido certificado digital certificado electronico reconocido certificado electrónico reconocido CGCAFE clásula suelo cobro colaboración cómo enviar un burofax comparativa burofax comparativa precios burofax comparativa servicios burofax comunicación certificada comunicación electrónica comunicación fehaciente Comunidades de Vecinos correo certificado correo electronico certificado correos definición demanda destinatarios deuda diferencias dni electrónico documento burofax dudas email certificado empleado empresa enviar burofax enviar un burofax exclusividad factura rectificativa fax fehaciente firma electronica reconocida firma electrónica reconocida firma manuscrita iban impago ios ipad iphone jurisprudencia lec legal ley 59/2003 ley 6/2020 ley de contrato del seguro LGT LOPD LPH lssi morosidad Morosos móvil notificación notificación certificada notificación electrónica notificación fehaciente notificación internacional notificación online notificaciones administrativas online notificad@s ordenamiento jurídico otro receptor phishing póliza práctica notificación preguntas privacidad pyme real decreto 828/2013 reclamación recobro redactar burofax reglamento (UE) 910/2014 reglamento iva seguros sepa servicio de confianza Servicios Adicionales sms certificado swift tablet teac telegrama tercero de confianza terceros texto burofax trabajador uralita validez firma electrónica valor probatorio vecinos whatsapp Search