Lunes, 24 de marzo de 2025  
Omitir vínculos de navegación

El SMS y Correo Electrónico Certificados NO son pruebas fehacientes

creado por Notificad@s 13 enero 2015 15:30

Sms Certificado Correo Electronico Certificado

La respuesta corta a la pregunta que encabeza esta entrada es "porque no identifican al receptor de la comunicación efectuada".

Ahora justifiquemos esta respuesta, para ello, deberíamos saber la respuesta a otra pregunta:

¿Qué es una comunicación fehaciente según la Legislación actual?

Una comunicación fehaciente es aquella con valor probatorio documental, en la que, según la Ley 1/2000, del 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, deben quedar acreditados una serie de datos para que la documentación aportada como "fehaciente" asociada a dicha comunicación pueda tener la mayor fuerza probatoria.

¿Qué datos son necesarios que se acrediten para que una comunicación tenga valor probatorio según dicha Ley?

  1. Hecho, acto o estado de cosas que se documenten, es decir se debe poder acreditar el contenido literal íntegro (resúmenes o algoritmos que resuman contenidos pueden ser desestimados y no serían válidos ya que diferirían del contenido literal íntegro enviado) así como el estado/s de la comunicación efectuada, incluyendo el resultado final de la entrega y teniendo en cuenta que para un estado final en el que se entregue la comunicación al destinatario, éste resultado de entrega sólo se podrá acreditar fehacientemente si se cuenta con el recibí por parte del destinatario (firma, NIF, nombre y apellidos para personas físicas, sello de empresa para personas jurídicas u otra identificación plena del receptor).
  2. Fecha en la que se produce dicha comunicación y documentación, es decir se debe poder acreditar sin lugar a duda la fecha de emisión de la comunicación y del resto de documentación asociada a dicha comunicación, ya sea mediante soporte físico o electrónico.
  3. Identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, es decir, si se confía en un  Tercero de Confianza o Servicio de Confianza (figura contemplada según la legislación vigente) se debe poder acreditar la identificación plena de las personas físicas que representan a dicho Tercero de Confianza imparcial y la identificación plena de las personas físicas o entidades jurídicas que actúan como receptores y destinatarios de la comunicación efectuada.

¿Cumple el SMS Certificado y/o el Correo Electrónico Certificado (email Certificado) lo indicado en la Ley?

NO, tanto el SMS Certificado como el Correo Electrónico Certificado, no dejan constancia de la recepción de la comunicación y por tanto no se puede demostrar que el destinatario la haya recibido; con estos soportes electrónicos sólo podremos obtener la confirmación de entrega (que se ha entregado al buzón o bandeja de entrada, pero no se identifica si el destinatario ha recibido la comunicación) o de lectura en el caso del correo electrónico (que se ha marcado como leído, pero no se identifica plenamente quién marcó la lectura del correo o quién lo ha recepcionado).

Para que una comunicación fehaciente conste como entregada, se deben consignar los datos de recepción del destinatario, que serán:

  • Según la jurisprudencia actual en el caso de burofax postal: Nombre y apellido, firma y NIF del destinatario para personas físicas y/o mismos datos o sello para personas jurídicas.
  • En el caso de comunicaciones fehacientes por vía electrónica (SMS, email u otro canal electrónico), conocidas como burofax electrónico: Firma electrónica del destinatario, emitida con certificado digital reconocido (propio o DNIe 1.0, 2.0 o 3.0). En este último caso de burofax electrónico Notificad@s es la única empresa privada que ofrece esta solución, ampliamente utilizada en los servicios de Administración Pública como la única fórmula de comunicación e identificación fehaciente (por ejemplo: presentación de la declaración de la renta para personas físicas o cualquier trámite para personas jurídicas en AEAT).

Estableciendo un paralelo con burofax postal, para que un burofax postal conste como entregado a efectos probatorios, es preciso recabar los datos identificativos de la persona que recepciona dicho burofax postal. ¿Podría darse como entregado a efectos probatorios un burofax postal que se dejase en el buzón del destinatario o debajo de la puerta de la dirección del destinatario sin la intervención del mismo?

NO, sería una prueba que no se podría considerar como FEHACIENTE, pues no hay datos identificativos según exige la Ley de la persona que recepciona dicha comunicación.

Igualmente, en el burofax electrónico, ¿podría darse como entregado a efectos probatorios por el simple hecho de enviar un SMS Certificado y/o un Correo Electrónico Certificado, con o sin intervención del destinatario para acceder al contenido (por ejemplo mediante pulsar en un enlace de internet para acceder al burofax electrónico), si no se identifica fehacientemente al destinatario que recibe dicha comunicación?

Evidentemente NO, en este caso el SMS Certificado y/o Correo Electrónico Certificado NO sería una prueba que se podría considerar como FEHACIENTE, pues la Legislación actual sólo equipara la firma electrónica reconocida (del destinatario) como de igual validez que la firma manuscrita.

Y ¿qué sucede si entre remitente y destinatario, previamente, hay un acuerdo en el que se acepta el SMS Certificado y/o Correo Electrónico Certificado como medio de comunicación fehaciente?
En este caso, si bien se sigue sin cumplir con la Legislación vigente, el remitente podrá defender que el medio utilizado para notificar ha sido válido según el contrato previo firmado (de la misma manera que sería "válido" cualquier otro canal de comunicación electrónico: Twitter, WhatsApp, otra red social y/o canal de comunicación electrónico), pero siempre tendrá el inconveniente añadido de no poder presentar dicha prueba como una comunicación fehaciente.

En el ámbito tecnológico actual, ha proliferado el uso de comunicaciones fehacientes electrónicas, como el SMS certificado o el Correo Electrónico Certificado, en las que sólo se puede certificar el contenido comunicado y la identidad del remitente, pues ambas tecnologías no permiten identificar por sí mismas identificar al destinatario y/o receptor de la comunicación.

Con el fin de evitar problemas desagradables y que la comunicación efectuada por el remitente sea desestimada como fehaciente, os aconsejamos que verifiquéis vosotros mismos si vuestro proveedor habitual de comunicaciones fehacientes cumple con la Legislación actual.

Notificad@s se ha como posicionado líder de notificación y comunicación fehaciente en el ámbito privado. Según el reciente estudio de mercado efectuado en Octubre de 2014, somos los únicos en el mercado que ofrecemos de forma conjunta servicio de burofax en modalidad postal y en modalidad electrónica que gozan de plena validez y se adecúan a la Legislación actual, incluso en el caso del burofax electrónico, donde el destinatario debe firmar electrónicamente (con su certificado digital reconocido, como por el ejemplo el nuevo DNIe 3.0) para recibir dicho burofax.

Para complementar nuestros servicios y su acreditación ante las autoridades que correspondan, durante 5 años desde la contratación del burofax, el remitente puede solicitar cuando lo precise:

  • Acuse de Recibo: Contiene los datos identificativos del emisor y del receptor de la entrega que hemos citado en este artículo, tanto en modalidad postal como electrónica (en este caso se incluye firma electrónica reconocida del destinatario); se acredita fehacientemente el resultado de la entrega de un determinado envío de burofax (postal o electrónico).
  • Testimonio Notarial de Certificación de Contenido: Contiene los datos identificativos del emisor y del receptor y el contenido literal íntegro de la comunicación de burofax efectuada en documento público firmado por Notario y expedido en Papel Timbrado Notarial; se acredita fehacientemente el contenido literal de un determinado envío de burofax (postal o electrónico)

Actualización 08.2016

Como complemento a nuestros productos que garantizan plena fehaciencia (burofax postal y burofax electrónico), hemos creado un producto de carácter probatorio con menor grado de fehaciencia (pues como se indica en este artículo esta tecnología no permite identificar al receptor de la comunicación efectuada): la comunicación certificada electrónica de Notificad@s permite la imposición online de una comunicación (uno o más documentos sin límite de caracteres) que será remitida al destinatario por SMS y/o Email certificado, puede ampliar información y/o contratar este servicio desde www.notificados.com.

Actualización 19.02.2021

La Ley 59/2003 ha sido derogada por la ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; y por el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (eIDAS), de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

La nueva legislación en sintonía con la anterior, equipara la validez de una firma electrónica cualificada, indicando que debe tener el efecto jurídico equivalente a una firma manuscrita.

Comentarios

Manuel dijo... 11/04/2016 15:49:21 #

Buenas, a día de hoy esto sigue siendo así??? 11/abril del 2016

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 11/04/2016 16:24:24 #

Hola Manuel,

Efectivamente esto sigue siendo así. A día de hoy no constituye fehaciencia de entrega el mero hecho de recibir un sms o correo electrónico, pues sigue sin haber tecnología suficiente como para identificar sin ningún tipo de duda al destinatario como receptor de dicha comunicación, tal y como se detalla en el post, siendo la firma electrónica del destinatario previa a la recepción la única identificación que se equipara actualmente a la firma manuscrita. Si deseas más información acerca de productos de comunicaciones con distintos grados de fehaciencia te recomendamos que visites este enlace en nuestro sitio Web: www.notificados.com/.../Inicio.aspx

Un cordial saludo,

Responder a este comentario

manuel dijo... 21/04/2016 0:50:07 #

Buenas noches y gracias de antemano, mi duda és la siguiente:

Se puede enviar un burofax electrónico sin saber el nombre del destinatario? o es obligatorio saberlo?

Es decir, si quieres enviar un burofax electrónico a una persona la cual desconces como se llama, ni donde vive pero conoces su dirección de correo electrónico y su numero de telefono, serviria dicho burofax electronico como prueba fehaciente en un juicio teniendo en cuenta que la identificación del destinatario del burofax electrónico se realizó posteriormente al envio del burofax?

Por ejemplo si por diligencias judiciales se identificara posteriormente al titular de la línia de teléfono al que anteriormente se envió el burofax electrónico.

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 21/04/2016 10:28:58 #

Buenos días, usted puede enviar el burofax electrónico o comunicación certificada electrónica (email certificado / sms certificado) a la atención del propietario de la cuenta de correo o teléfono, al igual que se envía en ocasiones los burofaxes postales a la atención del inquilino de un domicilio particular o la atención de quien corresponda en un domicilio de una entidad jurídica / empresa; quedando en cada caso (dependiendo del producto contratado) registradas las evidencias registradas durante el proceso de entrega según el grado de fehaciencia de dicho producto contratado.

Responder a este comentario

Luis Sánchez dijo... 30/01/2017 21:21:02 #

Buenas tardes:
Para el caso de un a auditoria externa en una empresa donde obviamente se le facilitan a la empresa auditora cientos de documentos mensuales y también un número importante al contrario. ¿Como se establece de manera fehaciente ese constante movimiento reciproco de documentación?.

Muchas gracias y un saludo.

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 31/01/2017 8:35:13 #

Buenos días Luis, en el caso que planteas, y tal y como se indica en el artículo tanto el emisor como el receptor de la documentación deben pactar un medio de comunicación fehaciente, que acepten ambas partes. En tal caso, en el contrato de colaboración entre la empresa auditora y la empresa a auditar, en el apartado donde se recojan los medios de notificación válidos se puede incluir una cláusula donde se indique que por ejemplo se acepta como medio de notificación válido aquel que se realice por el canal de comunicación XXXXX (correo electrónico certificado y/o sms certificado, por ejemplo). Para este tipo de necesidades desde Notificad@s hemos creado un servicio de comunicación certificada electrónica (por correo electrónico y/o sms), puedes ampliar información desde la url www.notificados.com/publico/emailcertificado.aspx Saludos.

Responder a este comentario

Isidro Marrero dijo... 06/05/2017 13:33:49 #

Buenos dias;
Mi pregunta es la siguiente;
Mi ex esposa me envió un SMS indicando textualmente " No hagas mas ingresos ".
Esto se refiere a que no siga haciendo mas transferencias a su cuenta para el pago de la pensión alimenticia de nuestros dos hijos mayores de edad ( 27 y 29 años ) que conviven con su madre ya que  ambos están trabajando.
¿Sirve este SMS como prueba en caso de problemas jurídicos posteriores ? .
Muchas gracias

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 08/05/2017 11:36:54 #

Buenos días Isidro,

En principio un SMS no se considera prueba fehaciente ya que no se puede acreditar la lectura del mismo de manera irrefutable. Pero en este caso, siendo usted el receptor evidentemente lo ha recibido y leído, y  a su vez es cierto que se ha enviado desde el móvil habitual de su ex esposa, sí debería constituir evidencia de la voluntad expresada por el emisor. No obstante, para su seguridad, sería conveniente realizar una comunicación fehaciente realizada por usted vía burofax a su ex esposa indicando que tras la recepción del sms procede a suspender las transferencias a la cuenta correspondiente.

Un saludo,

Responder a este comentario

Isidro Marrero García dijo... 05/07/2017 0:06:20 #

Muchas gracias por la información.
Aunque he confiado en ese SMS le he enviado un burofax siguiendo sus instrucciones y me ha respondido con otro burofax corroborando el SMS que en su día me envió.
Saludos

Responder a este comentario

Pilar dijo... 10/05/2018 20:33:50 #

Buenas tardes,  necesito comunicar a mi ex-marido algo relacionado con nuestras hijas y que quede constancia válida legalmente. Ya he probado de enviarle burofax a través de correos y se niega a firmar el acuse de recibo. ¿Qué me recomiendan? ¿y qué coste tendría?

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 11/05/2018 16:44:17 #

Buenas tardes, puedes utilizar tanto el burofax postal como el burofax electrónico de Notificados, aunque el destinatario no recoja / rehúse la entrega, será una comunicación válida en la dirección habilita para notificaciones (dirección postal y/o electrónica) que hayan establecido. Respecto a las tarifas puede consultarlas en nuestro sitio web https://www.notificados.com/publico/tarifas.aspx. Saludos.

Responder a este comentario

PEPA dijo... 29/05/2018 17:00:15 #

Buenas tardes, me han enviado un burofax electrónico y me es imposible abrir el contenido. No se instalar la firma o el programa de mi ordenador no me deja. He respondido a la persona que me lo envía que por favor lo haga x burofax postal al domicilio fiscal que además es como viene en los estatutos: cualquier notificación al administrador se hará al domicilio fiscal. Puede pasar algo si no me responde o no me lo envía a través de burofax postal???
Gracias!!!

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 30/05/2018 11:19:02 #

Buenos días, la notificación será válida si la dirección es válida a efectos de notificación, tanto si es recogida como si no es recogida. Si prefiere no esperar a la intervención del remitente, dispone de un plazo mínimo de 10 días para recoger la notificación electrónica, desde cualquier navegador de Internet y utilizando para ello los mecanismos provistos por el cliente de firma electrónica @firma (applet, aplicación autofirma, etc.); dicho cliente es el mismo que se utiliza en otros procesos telemáticos con la administración pública. Saludos.

Responder a este comentario

Lucía dijo... 02/09/2018 19:39:15 #

Ayer remití un burofax electrónico a través de vuestra plataforma. Se trata de un despido disciplinario por  haber bebido hasta la embriaguez teniendo menores a su cargo. En la dirección postal que nos facilitó para contratarla ahora no hay nadie y como no ha querido darnos su actual domicilio, hemos optado por el correo electrónico. La dirección la sabemos porque ella misma la incluyó en un correo electrónico cuando nos remitió una baja laboral.

¿Podemos considerar la fecha de recepción del SMS como la de la recepción del despido, aunque ella decida no acceder al link para visualizar el contenido?

Leyendo estas explicaciones me ha generado dudas. No sé si deberíamos enviar un burofax postal a la dirección que aparece en el contrato...

Gracias

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 13/09/2018 8:53:29 #

Buenos días Lucía, la notificación siempre debe realizarse en el domicilio (postal o electrónico) válido a efectos de comunicación que se haya establecido por contrato / acuerdo / etc. En cualquier caso, tanto si el burofax postal es entregado como si no lo es, se entiende como notificado el día del intento de entrega; la jurisprudencia al respecto indica que se produce una notificación válida cuando se ha puesto todos los medios para hacer llegar al trabajador la carta de despido. Saludos.

Responder a este comentario

Kenzy dijo... 29/07/2019 23:53:17 #

Que sucede si se envía un certificado digital por email a un email incorrecto? Sigue teniendo total validez?
Me han hecho llegar varios certificados a un email muy muy antiguo que está de basura...de hecho ni lo tengo asociado al móvil ni tampoco lo miro asiduamente, quizás dos veces al año... Claro cuando me he enterado que me estaban enviando certificado al email incorrecto, ya era tarde en los plazos que marcaban...pero la realidad es que no los he leído porque no tenía constancia de ellos, ni recuerdo en que momento han obtenido ese email tan antiguo... Y para mi el informe de entrega no significa confirmación de lectura! Además no he tenido que firmar nada ni digital ni físicamente...

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 30/07/2019 10:10:31 #

Buenos días Kenzy. Efectivamente como dices el informe de entrega no significa confirmación de lectura. Por tanto, la notificación recibida no tiene fehaciencia de entrega. En Notificados diferenciamos entre Burofax Electrónico, el cual para acceder necesitas firmar con certificado digital antes de ver la notificación (con lo cual se garantiza la fehaciencia de entrega así como de contenido) y entre Comunicación Certificada Electrónica, que garantiza fehaciencia de contenido pero no de entrega, pues como indicamos para ello se necesita que el destinatario acceda previa firma con certificado digital que garantice su identidad. En su caso por tanto las comunicaciones recibidas tendrán si avcaso fehaciencia de entrega, eso si han sido comunicaciones certificadas. Un cordial saludo

Responder a este comentario

Pedro dijo... 12/02/2024 17:21:20 #

He enviado un burofax online a través de la plataforma de notificados, el destinatario no ha accedido al burofax porque dice que no lo ha recibido y dice que la cuenta de correo donde se ha enviado no existe.
En el certificado que me ha enviado notificados dice:
Notificación realizada. Notificación no recogida por no acceso.
Es creíble lo dicho por el destinatario?

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 13/02/2024 9:40:26 #

Buenos días, puede contactar con nuestro servicio de atención al cliente para ampliar información de su caso en particular. No obstante, según lo que nos indica, si se ha finalizado como notificación no recogida por no acceso es que se ha podido dejar el aviso en el correo electrónico y/o nº de teléfono móvil del destinatario, de ahí que iniciase el plazo para su recogida y, al no producirse, se finalice con el estado que usted indica.  Por tanto, si este fuese el caso, el correo electrónico y/o nº de teléfono móvil es correcto y el destinatario ha recibido el aviso, aunque ha hecho caso omiso y no ha procedido a la recogida del burofax electrónico o comunicación certificada electrónica. Saludos.

Responder a este comentario

Ramon dijo... 06/06/2024 15:23:12 #

Buenas tardes. He recibido un SMS citándome como testigo a un juicio y que puede acarrear multa si no me presento. ¿Es válido o la citación debe ser en papel? Gracias de antemano!

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 10/06/2024 12:47:59 #

Buenas tardes Ramón,

Las notificaciones o citaciones para testificar normalmente ser realizan vía Correo Certificado, para obtener fehaciencia de la comunicación. También es cierto que no es una fórmula común a todas las administraciones del Estado. No obstante, ante la posibilidad de ser sancionado, recomendamos que contactes con el juzgado en cuestión para asegurarte de que efectivamente es una notificación oficial y sí debes asistir como se te requiere. Un cordial saludo,

Responder a este comentario

Añadir comentario





biuquote
  • Comentario
  • Vista previa
Loading
Pulse para actualizar captcha

Sobre Notificad@s...

Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

Tags