Como todos sabemos, las notificaciones fehacientes o las comunicaciones vía burofax pueden ir dirigidas a una persona física concreta o bien a una persona jurídica (empresa). En el segundo caso podría recibir el burofax cualquier persona que acredite ser representante de la empresa o simplemente pueda firmar el acuse de recibo con el sello que identifique a la organización destinataria. Es el caso de burofax a persona física el que suscita más complejidad, ya que suele ser habitual que no se encuentre en el domicilio el destinatario y sí otra persona que pueda hacerse cargo de recoger la comunicación. En este post trataremos de aclarar los supuestos que pueden ocurrir al ser recibido un burofax mediante terceros y la ley y/o jurisprudencia existente al respecto.
Recepción de un burofax por alguien que no es el destinatario en el domicilio de la notificación
Según los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 2 de noviembre (que sustituye al Artículo 59 Ley Derogada 30/1992, de 26 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ley por la que se rige, entre otras, el protocolo de Notificados:
“Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.”
Por tanto podemos concluir que una notificación fehaciente es válida a todos los efectos cuando se realice en el domicilio indicado en la misma y ésta sea recibida por cualquier persona mayor de 14 años siempre y cuando resida en el domicilio del destinatario y en consecuencia lugar de la notificación.
Recepción de un burofax por conserjes o porteros
A este respecto la jurisprudencia apela a los usos y costumbres actuales, siendo especialmente relevantes las siguientes sentencias:
"Resulta suficiente en la realidad social contemporánea, con arreglo a los modos de vida imperantes, la vinculación directa e inmediata, pero múltiple, del portero con los propietarios o simplemente, vecinos del edificio, a los cuales sirve"
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de junio de 1992)
“En la actual estructura urbanística es uso y costumbre la existencia de un empleado de la comunidad (portero) encargado de recibir la correspondencia y distribuirla entre los ocupantes y vecinos. Existe una vinculación directa inmediata del portero con los vecinos del edificio al que sirve, por lo que ha de reputarse correcta la notificación efectuada al
portero de la finca"
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 1988.
"Son plenamente válidas y eficaces las notificaciones efectuadas en el domicilio a un familiar, pariente, empleado de hogar e, incluso, al portero o conserje de una comunidad, entendiendo existente una vinculación directa e inmediata del mismo con los copropietarios o vecinos, como empleado, aunque no exclusivo, del destinatario, y entre cuyas tareas, se encuentra la de recibir la correspondencia postal y distribuirla entre los vecinos”
T.E.A.C., 16 de diciembre de 1996
Por tanto, podemos afirmar que un burofax entregado a persona distinta del destinatario pero recibida en el mismo domicilio, o bien recibida por el portero o conserje (o incluso por alguna persona representativa en el edificio que asuma la responsabilidad de recibir la notificación) es una notificación válida a todos los efectos.
Resaltar como siempre que el burofax siempre sería entregado previa recepción de firma, nombre, apellidos y dni de la persona que lo recibe, constituyendo prueba plena en cualquier caso de la entrega y de a quién ha sido entregado.
Mas información en www.notificados.com