Sábado, 14 de junio de 2025  
Omitir vínculos de navegación

Las aseguradoras obligadas a comunicar fehacientemente la baja de contratos

creado por Notificad@s 03 diciembre 2015 13:05

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 267/2015, fija la doctrina respecto a las obligaciones de las aseguradoras respecto a sus clientes, incluso en caso de impago de la prima del seguro. Según dicha sentencia, el impago de la prima no liberará a la aseguradora de la aplicar cualquier indemnización hasta que la resolución del contrato no sea comunicada al cliente de manera fehaciente. De este modo, el burofax, gracias a su validez probatoria en cuanto a entrega y contenido, se convierte en una de las herramientas principales para las compañías de seguros para cumplir con las implicaciones de esta resolución. 

La nueva sentencia 267/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia, de 10 de septiembre de 2015, establece la obligación por parte de las compañías aseguradoras de notificar fehacientemente a sus clientes la decisión de resolver el contrato, incluso en caso de impago de la prima. La sentencia dice textualmente: 

“La proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de 20 días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho,  o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro” 

Por tanto, las aseguradoras, solo cuando acrediten haber comunicado al asegurado la resolución del contrato de forma fehaciente, quedarán liberadas de indemnizar accidentes provocados por vehículos con la prima sin pagar. 

La forma más adecuada de realizar la comunicación fehaciente a la que obliga la sentencia es mediante burofax. Notificados, como primera alternativa al servicio postal estatal desde el año 2010, ofrece su servicio de burofax postal y burofax electrónico que permite a las compañías ejercer esta comunicación fehaciente a todos sus asegurados. Además, Notificados permite integrar el envío de burofax tanto postal como electrónico con los sistemas informáticos de las aseguradoras mediante servicios web y otras alternativas. 

El servicio de burofax de Notificados garantiza la fehaciencia de la comunicación mediante los servicios de Acuse de Recibo (fehaciencia de entrega) y Certificación de Texto (fehaciencia de contenido), ésta además testimoniada por notario dentro de a misma tarifa, siendo la única compañía que ofrece este servicio en el mercado actual de este tipo de notificaciones.

 

Comentarios

Oussama dijo... 29/08/2024 16:37:35 #

Hola me multaron la policía por una multa de 1500 por conducir sin seguro me dicen que el contrato se anula el día 1 de abril después de 6meses del contrato me puse en contacto con  la compañía de seguros me han dicho que por falta del segundo pago pero y que me mandaron una carta ordinaria que nunca la he recibido y que hay un error en correo electrónico que después mi llamada lo rectificaron i me mandaron un email de rectificación de email que alternativas tengo para que la compañía se hará cargo de la multa estoy desepcionado

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 13/09/2024 8:27:13 #

Buenos días Oussama, entendemos su disgusto, y lamentamos su decisión. En su caso particular, lo más recomendable es que contrate los servicios de un profesional del derecho que pueda asesorarle sobre cuál es la mejor acción a realizar. Saludos.

Responder a este comentario

Añadir comentario





biuquote
  • Comentario
  • Vista previa
Loading
Pulse para actualizar captcha

Sobre Notificad@s...

Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

Tags