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Entrega de burofax a comunidades de vecinos

creado por Notificad@s 03 junio 2016 15:08

Burofax entregado a comunidades de vecinos

Cuando un burofax postal es dirigido a una comunidad de vecinos, el protocolo de entrega sufre alguna ligera modificación, relativo a quién tiene la facultad de recoger dicho burofax postal. Recordemos a este respecto lo indicando en la propia Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 13 sobre quién compone los órganos de gobierno de la comunidad de vecinos:

1) La Junta de propietarios.

2) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

3) El secretario.

4) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

¿Qué quiere decir el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal?

Que cualquier propietario de dicha comunidad de vecinos forma parte de los órganos de gobierno de la comunidad y, por tanto, puede recoger cualquier notificación dirigida a la comunidad de propietarios.

No obstante a lo anterior, es sabido que en las comunidades de vecinos, el administrador (si lo hubiese) y en caso contrario, el secretario y/o el presidente o vicepresidentes son los encargados principales de recibir la notificación, por el cargo que ostentan de representación.

Por ello, el protocolo de entrega de burofax postal de Notificad@s para comunidades de vecinos, consiste en intentar entrega el burofax postal al presidente / vicepresidentes y/o tesorero, y en caso de no poder localizar a ninguno de los anteriores, a cualquier otro propietario de dicha comunidad de vecinos u otras personas designadas específicamente por dicha comunidad de propietarios, como pudiese ser el portero de la finca o el administrador de la finca. Si no fuese posible efectuar la entrega, se deberá dejar nota de paso informativa en el buzón comunitario, si lo hubiese, o en cualquier otro lugar designado por dicha comunidad para la gestión y recepción de notificaciones así como realizar un nuevo intento de entrega domiciliaria en caso de la imposibilidad de efectuar la entrega en el primer intento.

Este modus operandi, se ajusta a lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal y a abundante jurisprudencia al respecto, especialmente en lo relacionado con la Ley General Tributaria que en su artículo 111, indica lo siguiente:

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 

1) Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2) El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Por ejemplo, acerca del artículo 111 de la Ley General Tributaria en la sentencia del Tribunal Supremo STS 4331/2015, se efectúa el siguiente razonamiento:

“Cuando el interesado o sus representantes no estén presentes en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, puede recibir la misma tanto cualquier persona que se encuentre allí como cualquier empleado de la comunidad de vecinos o propietarios. Los requisitos que deben concurrir para que la notificación recibida por una tercera persona sea válida son: que dicha persona se encuentre en el domicilio del interesado en ausencia de éste y que haga constar su identidad (firma y número de DNI)”.

Hechos estos que argumentan y justifican el protocolo de Notificad@s definido en este artículo para la entrega de burofaxes postales como notificación fehaciente en comunidades de vecinos.

Para efectuar notificaciones a comunidades de vecinos, o para cualquier otro destinatario sea cual sea su naturaleza jurídica, puede utilizar el servicio de burofax postal de Notificad@s en www.notificados.com.

Comentarios

Jul dijo... 12/07/2023 17:56:17 #

Buenas Tardes : se puede enviar burofax directamente al Administrador de Fincas solicitando informacion de un problema en la Comunidad de propietarios ? Por ejemplo temas de no cumplimiento del contrato de trabajo de un empleado de la finca.
Saludos. JUl

Responder a este comentario

Notificad@s dijo... 17/07/2023 11:18:50 #

Buenos días,

Por supuesto, usted puede enviar un burofax a quien considere oportuno. Cosa distinta es la implicación del destinatario o la responsabilidad del mismo a la hora de tener que ejecutar algún tipo de acción a la que le comprometa la comunicación. Si efectivamente, en su caso, el Administrador de la comunidad de propietarios es el responsable del asunto objeto de la notificación, todo parece indicar que sería el destinatario óptimo. Un cordial saludo,

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Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.

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