<< Las ventajas de las aplicaciones móviles | Cómo enviar un burofax postal | Notificados >> Entrega de burofax a comunidades de vecinos creado por Notificad@s 03 junio 2016 15:08 Cuando un burofax postal es dirigido a una comunidad de vecinos, el protocolo de entrega sufre alguna ligera modificación, relativo a quién tiene la facultad de recoger dicho burofax postal. Recordemos a este respecto lo indicando en la propia Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 13 sobre quién compone los órganos de gobierno de la comunidad de vecinos: 1) La Junta de propietarios. 2) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes. 3) El secretario. 4) El administrador. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores. ¿Qué quiere decir el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal? Que cualquier propietario de dicha comunidad de vecinos forma parte de los órganos de gobierno de la comunidad y, por tanto, puede recoger cualquier notificación dirigida a la comunidad de propietarios. No obstante a lo anterior, es sabido que en las comunidades de vecinos, el administrador (si lo hubiese) y en caso contrario, el secretario y/o el presidente o vicepresidentes son los encargados principales de recibir la notificación, por el cargo que ostentan de representación. Por ello, el protocolo de entrega de burofax postal de Notificad@s para comunidades de vecinos, consiste en intentar entrega el burofax postal al presidente / vicepresidentes y/o tesorero, y en caso de no poder localizar a ninguno de los anteriores, a cualquier otro propietario de dicha comunidad de vecinos u otras personas designadas específicamente por dicha comunidad de propietarios, como pudiese ser el portero de la finca o el administrador de la finca. Si no fuese posible efectuar la entrega, se deberá dejar nota de paso informativa en el buzón comunitario, si lo hubiese, o en cualquier otro lugar designado por dicha comunidad para la gestión y recepción de notificaciones así como realizar un nuevo intento de entrega domiciliaria en caso de la imposibilidad de efectuar la entrega en el primer intento. Este modus operandi, se ajusta a lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal y a abundante jurisprudencia al respecto, especialmente en lo relacionado con la Ley General Tributaria que en su artículo 111, indica lo siguiente: Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 1) Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2) El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma. Por ejemplo, acerca del artículo 111 de la Ley General Tributaria en la sentencia del Tribunal Supremo STS 4331/2015, se efectúa el siguiente razonamiento: “Cuando el interesado o sus representantes no estén presentes en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, puede recibir la misma tanto cualquier persona que se encuentre allí como cualquier empleado de la comunidad de vecinos o propietarios. Los requisitos que deben concurrir para que la notificación recibida por una tercera persona sea válida son: que dicha persona se encuentre en el domicilio del interesado en ausencia de éste y que haga constar su identidad (firma y número de DNI)”. Hechos estos que argumentan y justifican el protocolo de Notificad@s definido en este artículo para la entrega de burofaxes postales como notificación fehaciente en comunidades de vecinos. Para efectuar notificaciones a comunidades de vecinos, o para cualquier otro destinatario sea cual sea su naturaleza jurídica, puede utilizar el servicio de burofax postal de Notificad@s en www.notificados.com. Tags: burofax, vecinos, LPH, LGT Burofax | Comunidades de Vecinos | Jurisprudencia | Legal Publicaciones relacionadasNotificación fehaciente para la morosidad en comunidades de vecinosEl burofax es la única notificación fehaciente que acredita la entrega al receptor y el contenido de...Burofax postal y burofax online : Precios, productos y serviciosLa comparativa de burofax postal y burofax online sobre precios, productos y servicios ofrecidos por...¿Qué es un burofax internacional?Qué es un burofax internacional y cómo podemos utilizar un burofax internacional o alternativa a bur... Comentarios Jul dijo... 12/07/2023 17:56:17 # Buenas Tardes : se puede enviar burofax directamente al Administrador de Fincas solicitando informacion de un problema en la Comunidad de propietarios ? Por ejemplo temas de no cumplimiento del contrato de trabajo de un empleado de la finca.Saludos. JUl Jul Responder a este comentario Notificad@s dijo... 17/07/2023 11:18:50 # Buenos días, Por supuesto, usted puede enviar un burofax a quien considere oportuno. Cosa distinta es la implicación del destinatario o la responsabilidad del mismo a la hora de tener que ejecutar algún tipo de acción a la que le comprometa la comunicación. Si efectivamente, en su caso, el Administrador de la comunidad de propietarios es el responsable del asunto objeto de la notificación, todo parece indicar que sería el destinatario óptimo. Un cordial saludo, Notificad@s Responder a este comentario Añadir comentario Cancelar responder y volver al comentario Nombre* Campo obligatorio Por favor elija otro nombre E-mail* Sitio Web biuquote Comentario Vista previa Comentario Captcha* Notificarme cuando son añadidos nuevos comentarios Sobre Notificad@s...Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.CategoríasAEPD (1)Bancos (2)Burofax (27)Burofax Electrónico (13)Casos de Uso (13)Comparativas (1)Competencia (1)Comunidades de Vecinos (1)Firma electrónica (3)General (4)Jurisprudencia (7)Legal (14)LOPD (2)Morosidad (3)Notificación (3)phishing (1)Prensa (2)Privacidad (1)Seguros (2)SEPA (1)Servicios Adicionales (1)TEAC (1)Tecnología (6)Telegrama (1)Tercero de Confianza (4) Últimas entradasAdvertencia: Ataque de suplantación de identidad o phishing por emailComentarios: 27¿Qué es una notificación electrónica?Comentarios: 0Burofax postal: el destinatario se niega a recibirlo ¿Qué pasa entonces?Comentarios: 25Burofax postal con destinatario fallecidoComentarios: 0Burofax postal con dirección incorrectaComentarios: 40¿Qué es un burofax internacional?Comentarios: 15¿Es lo mismo un burofax online que una notificación online?Comentarios: 4Burofax por impago de alquiler: como utilizar el burofax como notificación fehaciente ante un impago de alquilerComentarios: 2Notificaciones certificadas: Burofax Postal y Burofax ElectrónicoComentarios: 0Uso del burofax para reclamar la cláusula sueloComentarios: 6Archivo2020octubre (1)julio (1)2019octubre (1)julio (1)mayo (1)2018septiembre (1)abril (1)2017noviembre (1)junio (1)febrero (1)2016octubre (1)agosto (2)junio (1)febrero (1)2015diciembre (1)noviembre (1)septiembre (1)agosto (1)mayo (1)enero (1)2014octubre (1)septiembre (1)julio (1)abril (1)febrero (1)enero (1)2013noviembre (1)octubre (1)septiembre (1)agosto (1)julio (1)junio (1)mayo (1)abril (2)marzo (2)febrero (3) TagsAcuse de Recibo AEPD alquiler android app apps asegurado aseguradoras banco bic blog buro mail buro sms burofax burofax dirección incorrecta burofax electrónico burofax extranjero burofax internacional burofax no retirado burofax no se hace cargo burofax online burofax postal burofax rechazado burofax rehusado cambio seguro casos de uso ccc Certificación de Contenido certificado digital certificado electronico reconocido certificado electrónico reconocido CGCAFE clásula suelo cobro colaboración cómo enviar un burofax comparativa burofax comparativa precios burofax comparativa servicios burofax comunicación certificada comunicación electrónica comunicación fehaciente Comunidades de Vecinos correo certificado correo electronico certificado correos definición demanda destinatarios deuda diferencias dni electrónico documento burofax dudas email certificado empleado empresa enviar burofax enviar un burofax exclusividad factura rectificativa fax fehaciente firma electronica reconocida firma electrónica reconocida firma manuscrita iban impago ios ipad iphone jurisprudencia lec legal ley 59/2003 ley 6/2020 ley de contrato del seguro LGT LOPD LPH lssi morosidad Morosos móvil notificación notificación certificada notificación electrónica notificación fehaciente notificación internacional notificación online notificaciones administrativas online notificad@s ordenamiento jurídico otro receptor phishing póliza práctica notificación preguntas privacidad pyme real decreto 828/2013 reclamación recobro redactar burofax reglamento (UE) 910/2014 reglamento iva seguros sepa servicio de confianza Servicios Adicionales sms certificado swift tablet teac telegrama tercero de confianza terceros texto burofax trabajador uralita validez firma electrónica valor probatorio vecinos whatsapp Search