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Uso del burofax para reclamar la cláusula suelo

creado por Notificad@s 24 febrero 2017 09:36

Clausula suelo en las hipotecas

¿Qué es la cláusula suelo?

Es una condición que se establece en contratos de préstamo hipotecario a interés variable. En dicha condición, el contrato establece que, aunque el tipo de interés variable sea inferior al un valor mínimo o "suelo", el consumidor que ha recibido el préstamo debe seguir abonando el interés correspondiente a ese mínimo y no el correspondiente a un interés variable inferior a este.

Por ejemplo, supongamos que la cláusula suelo se establece en el 3% y el interés variable actual ha descendido al 1%. Como el interés actual es inferior a dicha cláusula suelo, el consumidor deberá abonar el valor superior del 3% establecido en la cláusula de suelo. Es decir, la cláusula le obliga a abonar un importe mayor que el interés variable que le correspondería.

¿Puedo reclamar si tengo cláusula suelo?

Sí, en España la cláusula suelo ha sido determinada como una cláusula abusiva e ilegal. Puede consultar la sentencia del Tribunal Supremo STS1916/2013 del 9 de Mayo de 2013 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ECLI:EU:C:2016:980 del 21 de Diciembre de 2016. Estas sentencias obligan a las entidades bancarias a devolver todo el importe incorrectamente cobrado por las cláusulas suelo de los contratos de préstamos hipotecarios desde la fecha de firma de dicho contrato.

¿Cómo puedo reclamar la cláusula suelo?

Según fuentes del Banco de España la cantidad defraudada ascendería a 4.000 millones de euros y afectaría más de 3 millones de contratos de préstamo hipotecario. Dado el alcance y magnitud del problema, es comprensible que se habiliten en el futuro fórmulas, mecanismos y protocolos para optimizar las reclamaciones de los afectados.

No obstante a lo anterior, el primer paso para reclamar a nuestra entidad bancaria es la comunicación fehaciente de nuestra intención de efectuar formalmente dicha reclamación, intentando resolverlo de forma amistosa y extrajudicial, si es posible. Para ello un mecanismo válido que permitirá identificar a las partes afectadas (actores) en el contrato del préstamo hipotecario con cláusula suelo y el contenido de la reclamación a efectuar, se puede utilizar el burofax postal o el burofax electrónico de Notificad@s en www.notificados.com.

El uso del burofax es la manera más económica y efectiva de acreditar no sólo las fechas, estados, actores y resultado de entrega de forma fehaciente sino también el contenido que se envía, algo que no sucedería si se usan otros medios de comunicación como carta certificada o fax.

Puede remitir la reclamación para solicitar la eliminación y reclamación de los importes cobrados indebidamente a su entidad bancaria, a la dirección de la oficina donde tramitó dicho contrato hipotecario y/o a la dirección válida a efectos de notificaciones que se especificase, si fue el caso, en el contrato hipotecario.

Una vez que la entidad bancaria recibe la reclamación por medio de burofax, debemos esperar su respuesta. Si esta no se produce, o si en caso de producirse no satisface nuestras exigencias, quizá sea el momento de contratar los servicios de profesionales especializados en este tipo de reclamaciones de cláusulas suelo, que tramiten nuestra reclamación por vía judicial. El burofax enviado como primer paso será de utilidad también para la reclamación efectuada por vía judicial si esta llega a producirse.

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Comentarios

Rafael dijo... 03/03/2017 11:44:30 #

A mi me  han devuelto desde el 2013 hasta 2016 mediante acuerdo.Puedo reclamar desde 2005 hasta 2013?

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Notificad@s dijo... 07/03/2017 11:01:47 #

Buenos días Rafael, hasta donde sabemos y hasta la fecha de respuesta, según lo definido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que puedes consultar en este enlace www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-653 el Tribunal Supremo ha limitado la retroactividad a la fecha de 9 de mayo de 2013, por lo que según lo que se desprende de dicho R.D. actualmente no estaría garantizada la reclamación de cantidades en fechas anteriores a 9 de mayo de 2013. Saludos.

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jose antonio dijo... 06/03/2017 19:54:13 #

Si bien es necesario reclamar de forma fehaciente, que sucedería si el banco no contesta a un burofax electrónico, a un correo eléctronico. Debemos esperar los tres meses que dicta el RD 1/2017 desde que notificamos y se dió por notificado, o mejor dicho "notificados.com" nos dice que no han hecho caso o el plazo empieza a contar desde los tres meses desde la notificación. Gracias por la respuesta

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Notificad@s dijo... 07/03/2017 11:04:48 #

Buenos días Jose Antonio, tal y como se especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que puedes consultar en este enlace www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-653 en el "Artículo 3. Reclamación previa." el apartado 4, el plazo máximo se establece en tres (3) meses a contar desde la fecha de la reclamación, es decir, desde la fecha en la que se efectúa la reclamación mediante el escrito correspondiente sea cual sea el medio elegido (burofax postal o burofax electrónico).

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jose luis dijo... 15/05/2017 12:53:49 #

Buenos días,

Envié un Burofax Electrónico al email del servicio de atención al cliente de mi banco para reclamar gastos de formalización de hipoteca y en el acuse de recibo se me devolvió el resultado "Notificación no recogida por no acceso".
Han pasado dos meses y no he recibido ninguna respuesta.

En este caso, tiene el burofax electrónico validez a la hora de acreditar que se ha puesto en conocimiento del Servicio de Atención al Cliente la reclamación?

gracias.

Un saludo

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Notificad@s dijo... 22/05/2017 15:22:46 #

Buenas tardes Jose Luis, tal y como se especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que puedes consultar en este enlace www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-653 en el "Artículo 3. Reclamación previa." el apartado 4, el plazo máximo se establece en tres (3) meses a contar desde la fecha de la reclamación, es decir, desde la fecha en la que se efectúa la reclamación mediante el escrito correspondiente sea cual sea el medio elegido (burofax postal o burofax electrónico).

Adicionalmente, te indicamos que la validez del burofax electrónico es completa, siempre y cuando la dirección de correo electrónico y/o SMS que hayas indicado sea válida a efectos de notificaciones entre las partes; en caso contrario, siempre puedes enviar el burofax por vía postal.

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