En el caso de una situación de impago de un alquiler, el burofax es la primera medida necesaria antes de emprender las pertinentes acciones legales a fin de obtener el pago de las cuotas adeudadas.
¿Por qué es necesario el burofax ante el impago de alquiler?
Una vez que el arrendador ha intentado solucionar el problema de impago por incumplimiento del contrato de alquiler de una forma amistosa sin respuesta por parte del arrendatario, es necesario el uso del burofax como medio de notificación fehaciente.
El envío de un burofax en el caso de impago de un alquiler es el procedimiento correcto para acreditar de forma fehaciente que la reclamación del impago ha sido entregada al arrendatario, junto con la certificación del contenido enviado. Al efectuar el arrendador el envío de burofax como notificación de impago, ya sean estos impagos de cualquier índole, como renta del bien alquilado, suministros, etc., se evita que el arrendatario pueda paralizar o enervar la acción de desahucio y, además, permite que se puedan imponer las costas al arrendatario.
¿Cuál debe ser el contenido del burofax ante el impago de alquiler?
El contenido debe cumplir los requisitos legales que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del 7 de Enero, Ley 1/2000, recoge en el artículo 22, especialmente el punto nº 4. Debido a que cada caso particular puede requerir un estudio y tratamiento personalizado lo mejor es que el contenido del burofax enviado como notificación fehaciente al arrendatario sea redactado por un profesional del derecho.
¿Cómo puede enviarse el burofax de impago de alquiler?
Se puede efectuar online, de forma cómoda y sencilla, utilizando el servicio de burofax postal o burofax electrónico de Notificad@s en www.notificados.com.
¿Qué debo hacer si soy un arrendatario que he recibido un burofax de impago de alquiler?
De nuevo, cada caso es diferente y posiblemente deba ser tratado por un profesional del derecho; no obstante, si hay existencia de deuda y no hay prescripción de la misma, la recomendación habitual es realizar el pago de las cantidades reclamadas e impagadas solicitadas por el arrendador, ya que en caso contrario, muy posiblemente se requerirá el pago de dichas cantidades por vía judicial.