La comunicación mediante burofax postal es la forma más adecuada de entregar una notificación de forma fehaciente. Sin embargo, no se puede obligar al destinatario a recibirla. ¿Qué sucede si se niega a recibirla?
Aunque no es recomendable para el destinatario, es posible que se niegue a recoger el burofax postal que se le envía. El mensajero intentará realizar la gestión en la forma correcta, reclamando, antes de entregar el burofax, la información necesaria para identificar a la persona que recibe la notificación. Partiendo de esta gestión, procedemos a continuación a valorar las posibles situaciones que pudieran darse:
1. El propio destinatario se niega a recibir la documentación. La notificación se entenderá entonces como “Rehusada” o rechazada, reflejándose este hecho como resultado de la entrega en el Acuse de Recibo. La tramitación de la entrega del burofax postal se da entonces por finalizada.
2. El destinatario no se encuentra en el domicilio y otra persona en la ubicación no quiere recoger la documentación en su nombre. Si el mensajero tiene constancia de que quien le recibe no es el destinatario, bien porque así se le indica en el domicilio o por otra circunstancia, y esta persona no quiere recibir el burofax, la comunicación se considerará efectuada y el resultado de la misma será “No se hace cargo”. Este pequeño matiz diferenciador entre “Rehusado” si se trata del propio destinatario o “No se hace cargo”, pudiera ser relevante a la hora de que una instancia superior en un procedimiento posterior se pronuncie sobre la misma.
3. El receptor de la comunicación quiere recoger el documento pero se niega a aportar la información que se le requiere. Si la persona que recibe al mensajero se niega a indicar previamente su nombre, apellidos, DNI y firma (o sello si se trata de una empresa), el burofax no puede ser entregado y la notificación se entenderá como “Rehusada” por el destinatario.
En cualquier caso, en cualquiera de estos supuestos se entenderá que la notificación mediante burofax postal habrá sido correctamente realizada y, por tanto, a todas luces válida. El principio que regirá al respecto será que la voluntad renuente del receptor a recoger el envío no le exime de que los efectos de la comunicación sigan su curso. Será, por tanto, el juez o responsable en un proceso posterior quien, evaluando esta y otras evidencias, resuelva en un sentido u otro. Pero en todos los casos, la voluntad del remitente a efectuar la comunicación quedará perfectamente acreditada y, por tanto, influirá en la decisión final o fallo que se adopte.