<< Burofax postal con destinatario fallecido | ¿Qué es una notificación electrónica? >> Burofax postal: el destinatario se niega a recibirlo ¿Qué pasa entonces? creado por Notificad@s 02 octubre 2019 13:14 La comunicación mediante burofax postal es la forma más adecuada de entregar una notificación de forma fehaciente. Sin embargo, no se puede obligar al destinatario a recibirla. ¿Qué sucede si se niega a recibirla? Aunque no es recomendable para el destinatario, es posible que se niegue a recoger el burofax postal que se le envía. El mensajero intentará realizar la gestión en la forma correcta, reclamando, antes de entregar el burofax, la información necesaria para identificar a la persona que recibe la notificación. Partiendo de esta gestión, procedemos a continuación a valorar las posibles situaciones que pudieran darse: 1. El propio destinatario se niega a recibir la documentación. La notificación se entenderá entonces como “Rehusada” o rechazada, reflejándose este hecho como resultado de la entrega en el Acuse de Recibo. La tramitación de la entrega del burofax postal se da entonces por finalizada. 2. El destinatario no se encuentra en el domicilio y otra persona en la ubicación no quiere recoger la documentación en su nombre. Si el mensajero tiene constancia de que quien le recibe no es el destinatario, bien porque así se le indica en el domicilio o por otra circunstancia, y esta persona no quiere recibir el burofax, la comunicación se considerará efectuada y el resultado de la misma será “No se hace cargo”. Este pequeño matiz diferenciador entre “Rehusado” si se trata del propio destinatario o “No se hace cargo”, pudiera ser relevante a la hora de que una instancia superior en un procedimiento posterior se pronuncie sobre la misma. 3. El receptor de la comunicación quiere recoger el documento pero se niega a aportar la información que se le requiere. Si la persona que recibe al mensajero se niega a indicar previamente su nombre, apellidos, DNI y firma (o sello si se trata de una empresa), el burofax no puede ser entregado y la notificación se entenderá como “Rehusada” por el destinatario. En cualquier caso, en cualquiera de estos supuestos se entenderá que la notificación mediante burofax postal habrá sido correctamente realizada y, por tanto, a todas luces válida. El principio que regirá al respecto será que la voluntad renuente del receptor a recoger el envío no le exime de que los efectos de la comunicación sigan su curso. Será, por tanto, el juez o responsable en un proceso posterior quien, evaluando esta y otras evidencias, resuelva en un sentido u otro. Pero en todos los casos, la voluntad del remitente a efectuar la comunicación quedará perfectamente acreditada y, por tanto, influirá en la decisión final o fallo que se adopte. 62c59d84-4aba-4028-82ec-8e660ad843f9|30|2.5 Tags: burofax, burofax no se hace cargo, burofax rehusado, burofax rechazado, enviar un burofax Publicaciones relacionadasEl SMS y Correo Electrónico Certificados NO son pruebas fehacientesPara que una notificación fehaciente conste como entregada, se deben consignar los datos de recepció...Certificado electrónico reconocido y firma electrónica reconocidaLa importancia de saber qué es un certificado electrónico reconocido y una firma electrónica reconoc...Diferencias entre el telegrama y un burofax online con NotificadosEl envío de burofax online con Notificad@s utiliza nuevas tecnologías de comercio electrónico seguro... Comentarios Jose dijo... 02/10/2019 18:20:46 # Buenas tardes,Y si el Burofax va a nombre de una persona que no reside en el domicilio (mi padre, que está en el contrato de alquiler, pero no vive conmigo), y cuando voy a la oficina de Correos con el justificante firmado y una copia del DNI de mi padre, quien me atiende se cree un reputado grafista, se pone a analizar la firma del DNI y la del justificante y dice que no son la misma firma y se niega a darme el Burofax, qué pasaría? Jose Responder a este comentario Notificad@s dijo... 04/10/2019 10:14:54 # Buenos días, si con el escrito que usted presenta se niegan a entregarle la notificación, debe dejar constancia mediante hoja de reclamaciones u otro documento oficial que indique la incidencia y posible negligencia en la tramitación de su burofax, para que así usted pueda demostrar que su deseo expreso es retirar el burofax pero en última instancia la empresa que debe entregárselo se niega a hacerlo por los motivos expuestos. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario belen rodriguez dijo... 11/02/2020 12:54:32 # Buenos días: Me llega email indicando que el burofax enviado el pasado viernes 7 de febrero, se intento entregar el mismo viernes 7 a las 15:17h con resultado de ausente y con fecha lunes 10 de febrero me indican que ya ha sido tramitado. Si no estoy equivocada los intentos ha n de ser dos realizados en horas diferentes para darlo por no entregado Me cabe la duda de si me tienen que ofrecer nueva informacion sobre el segundo intento o si ya lo han dado por tramitado y finalizado don un solo intento. Ruego me lo aclaren. Atentamente, belen rodriguez Responder a este comentario Notificad@s dijo... 11/02/2020 13:13:49 # Buenos días Belén, cada intento de entrega genera un nuevo resultado de entrega (ausente, entregado, etc.) que debe ser notificado al remitente, independientemente de si es el primer intento o intentos posteriores. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario DYSECID dijo... 06/10/2020 13:52:33 # Buenos días,Perdón, no me queda muy claro, ¿cuántos intentos de entrega realiza el repartidor si he enviado un burofax por importe de 18,69.-€ con acuse de recibo y certificación de texto incluido?Gracias. DYSECID Responder a este comentario Notificad@s dijo... 14/10/2020 12:17:59 # Buenos días, al menos 2 intentos de entrega domiciliaria en caso de ausencia. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario Juan dijo... 27/05/2020 1:14:44 # Buenas tardes,Tengo la siguiente duda: ¿Si el destinatario sí recibe el burofax pero se niega a acatar lo que se le pide estoy obligado a denunciarlo justo el día en que acaba el plazo?Muchas gracias y saludos Juan Responder a este comentario Notificad@s dijo... 02/06/2020 10:47:30 # Buenos días Juan, no existe tal obligación de hacerlo justo ese día, lo que sí se entiende es que el plazo amistoso para la resolución extrajudicial ha prescrito y, por tanto, a partir de dicho momento se pueden emprender otro tipo de acciones para resolver el contencioso. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario JJV dijo... 13/10/2020 14:54:44 # Buenos dias,Acabo de recibir un correo muy raro (en la bandeja de no deseados), la direccion es la siguiente burofax@notificados.comen este me indica q me descargue una documentacion que me manda DEPARTAMENTO JURÍDICO ABOGADOS VIÑAR DOGARAVERDÚEstos abogados no aparecen por ningun sitio de google, y me da que puede ser un SPAM en toda regla JJV Responder a este comentario Notificad@s dijo... 14/10/2020 12:17:00 # Hola, desgraciadamente se han enviado correos electrónicos de SPAM con una suplantación de identidad de nuestra empresa, hecho que está en manos de nuestro departamento técnico, el cual está tomando las medidas de seguridad y protección oportunas, además de haber sido denunciado a las autoridades competentes. Por favor, elimine el correo electrónico recibido junto con los archivos adjuntos. Notificados nunca envía vía email documentación adjunta de ninguna naturaleza.Obviamente nuestra empresa no tiene absolutamente nada que ver ni con el contenido del email ni con la recopilación o tratamiento de su correo electrónico, el cual no está en nuestra base de datos, dado que se trata de una suplantación.En cualquier caso, lamentamos enormemente las molestias que esta execrable acción haya podido ocasionarle. Como seguro conoce, nadie está a salvo de este tipo de delitos y por lo que parece en estos momentos se están sucediendo numerosos sucesos de este tipo que están sufriendo importantes organizaciones del país, tanto públicas como privadas. Si en el futuro tiene alguna duda acerca de una comunicación recibida por nuestra empresa, por favor no dude en consultarnos y le responderemos a la mayor brevedad.Saludos Notificad@s Responder a este comentario ANTONIO dijo... 24/06/2022 11:33:02 # Buenos días, hemos notificado mediante burofax postal a una empresa a la que tenemos alquilada unas tierras, que el alquiler no se va a renovar, la empresa no lo ha recogido o lo ha rechazado, quería saber si el burofax seria valido en un juzgado o ante cualquier organismo oficial, gracias. ANTONIO Responder a este comentario Notificad@s dijo... 24/06/2022 11:46:44 # Buenos días Antonio, así es, si la dirección es válida a efectos de notificación, aunque no esté recogido, es perfectamente válido como resultado de entrega y puede efectuar su reclamación acreditando que ha hecho lo posible por notificar al destinatario. Notificad@s Responder a este comentario Eloy Peña Rico dijo... 14/10/2022 15:56:30 # Buenas tardes,El día 16 de agosto envío un burofaxEl día 19 de agosto correos me contesta. HA RESULTADO: NO ENTREGADO, DEJADO AVISO.El día 19 de septiembre correos me vuelve a contestar, HA RESULTADO: NO ENTRGADO POR SOBRATE (NO RETIRADO DE LA OFICINA).Pregunto: ¿Dónde está mi burofax enviado?---Gracias. Eloy Peña Rico Responder a este comentario Notificad@s dijo... 17/10/2022 9:01:49 # Buenos días Eloy, en Notificados, cuando un burofax no puede ser entregado al destinatario en el plazo estipulado se inicia el proceso para que dicho burofax impreso y ensobrado sea destruido. En el caso de Correos, es posible que el proceso sea similar. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario BORJA dijo... 21/06/2023 10:41:42 # Buenos díasQueremos enviar un burofax para citar a una reunión a una persona que acaba de mudarse de alquiler a un nuevo domicilio. Esta persona no quiere facilitar su nueva dirección, pero sabemos que continúa empadronada en una dirección donde reside su madre y que, a efectos de correspondencia, sigue siendo su dirección. La comunicación la vamos a realizar a esta dirección. ¿Sería correcto hacer esto o, si lo rechaza alegando que no vive ahí, no tendríamos ninguna razón?En este caso, si lo rechaza y no atiende al contenido de la notificación (citación a una reunión), ¿sería un hecho relevante para acciones posteriores a nuestro favor o a favor de ella?Y si lo recibiese su madre pero la persona a quien va dirigida alega que no la ha leído, ¿qué tipo ventaja tendría? Muchísimas gracias por cualquier respuesta que podáis facilitarme y perdón por tan largo texto. BORJA Responder a este comentario Notificad@s dijo... 21/06/2023 10:51:46 # Buenos días, salvo mejor criterio de un profesional del derecho, le indicamos que cualquier comunicación realizada a la dirección válida a efectos de notificación será correctamente efectuada, independientemente de que el destinatario resida o no resida en la misma. Adicionalmente, si tienen evidencias de otra dirección alternativa donde pueden efectuar la comunicación, y pueden acreditar que dicha dirección ha sido utilizada por el destinatario en anteriores comunicaciones o dicha dirección es de dominio público, incluso si esta es electrónica (teléfono o email) puede utilizarla para demostrar su voluntad de notificar de forma fehaciente al destinatario. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario BORJA dijo... 21/06/2023 12:09:37 # Muchísimas gracias por la rápida y eficiente respuesta!!Continuando con la consulta, de este destinatario disponemos de:*SU EMAIL PERSONAL*EL EMAIL de otra asociación de la cual es presidenta*SU TELÉFONO DE CONTACTO. ¿Cómo se podrían realizar las comunicaciones (que pudieran ser acreditadas) a través de estos medios?¡Muchísimas gracias! BORJA Responder a este comentario Notificad@s dijo... 21/06/2023 13:23:38 # En nuestra plataforma puede utilizar el burofax postal para las entregas en direcciones postales y el burofax electrónico o comunicación certificada electrónica para entregas en direcciones electrónicas (correo electrónico y/o teléfono móvil), puede ampliar información de dichos servicios en nuestro sitio web o en nuestro teléfono de atención al cliente. Saludos. Notificad@s Responder a este comentario Teodoro Fernández Castilla dijo... 25/08/2023 17:13:22 # Buenas tardes, tengo pendiente de recoger un burofax, en le notificacion que me han dejado, pone que tengo 30 días naturales para recogerlo, si lo recojo un día antes de su prescripción, la comunicación del contenido se supone que empieza a partir del momento que lo recojo para dar la correspondiente contestación ???? O si el contenido dice que tengo 20 días naturales para contestar ya habría prescrito mi posibilidad de impugnación ???? Gracias anticipadas. Teodoro Fernández Castilla Responder a este comentario Notificad@s dijo... 28/08/2023 13:01:48 # Estimado Teodoro, Los plazos de contestación son los que establezca el propio contenido del burofax, dicho plazo normalmente se establece en función de la fecha de la recepción, pero no obstante como indicamos, el contenido puede indicar que dicho plazo comience a partir de otra fecha concreta.Un saludo, Notificad@s Responder a este comentario Cecilia dijo... 28/08/2023 14:05:30 # Buenos díasHe recibido una notificación de Correos para recoger un burofax, el problema es que no consta ni origen ni remitente del burofax.Me puse en contacto con la oficina de Correos y me indican que no figura a petición del remitente. ¿Debo recogerlo? Mi intención es rechazarlo alegando indefensión al no conocer el remitente del burofaxUn saludo Cecilia Responder a este comentario Notificad@s dijo... 28/08/2023 14:36:43 # Hola Cecilia,Nadie está obligado a recoger una notificación. Tampoco es preciso alegar cuestión alguna al rechazarlo, pero obviamente el hecho de que no venga remitente es un motivo razonable. No obstante, tal y como se detalla en la entrada del blog, la notificación se entenderá realizada finalizándose como "Rehusada" por los motivos expuestos. Un cordial saludo, Notificad@s Responder a este comentario Cecilia dijo... 28/08/2023 14:47:48 # Muchas gracias por su rápida respuestaUn saludo Cecilia Responder a este comentario Elisa M. dijo... 27/10/2023 7:55:01 # Buenos días.Necesito notificar a dos personas que son pareja, para dar por finalizado un contrato de alquiler, pero solo tengo el mail de una. ¿Sería válido a efectos de notificaciones si el documento va a nombre de los dos?Gracias Elisa M. Responder a este comentario Notificad@s dijo... 27/10/2023 8:35:49 # Buenos días, sí, siempre y cuando vaya a nombre de la persona o personas que firmaron el contrato. Notificad@s Responder a este comentario Añadir comentario Cancelar responder y volver al comentario Nombre* Campo obligatorio Por favor elija otro nombre E-mail* Sitio Web biuquote Comentario Vista previa Comentario Captcha* Notificarme cuando son añadidos nuevos comentarios Sobre Notificad@s...Desde al año 2010 Notificad@s ofrece el servicio de notificación fehaciente (burofax) por vía postal y durante el año 2013 también por vía electrónica con entrega bajo DNI-e y otros certificados digitales reconocidos.CategoríasAEPD (1)Bancos (2)Burofax (27)Burofax Electrónico (13)Casos de Uso (13)Comparativas (1)Competencia (1)Comunidades de Vecinos (1)Firma electrónica (3)General (4)Jurisprudencia (7)Legal (14)LOPD (2)Morosidad (3)Notificación (3)phishing (1)Prensa (2)Privacidad (1)Seguros (2)SEPA (1)Servicios Adicionales (1)TEAC (1)Tecnología (6)Telegrama (1)Tercero de Confianza (4) Últimas entradasAdvertencia: Ataque de suplantación de identidad o phishing por emailComentarios: 25Calificación: 2.3 / 84¿Qué es una notificación electrónica?Comentarios: 0Calificación: 2.6 / 25Burofax postal: el destinatario se niega a recibirlo ¿Qué pasa entonces?Comentarios: 25Calificación: 2.5 / 30Burofax postal con destinatario fallecidoComentarios: 0Calificación: 2.3 / 22Burofax postal con dirección incorrectaComentarios: 38Calificación: 2.5 / 30¿Qué es un burofax internacional?Comentarios: 15Calificación: 3.3 / 15¿Es lo mismo un burofax online que una notificación online?Comentarios: 4Calificación: 3.9 / 9Burofax por impago de alquiler: como utilizar el burofax como notificación fehaciente ante un impago de alquilerComentarios: 2Calificación: 3.6 / 8Notificaciones certificadas: Burofax Postal y Burofax ElectrónicoComentarios: 0Calificación: 4.6 / 5Uso del burofax para reclamar la cláusula sueloComentarios: 6Calificación: 3.6 / 7Archivo2020octubre (1)julio (1)2019octubre (1)julio (1)mayo (1)2018septiembre (1)abril (1)2017noviembre (1)junio (1)febrero (1)2016octubre (1)agosto (2)junio (1)febrero (1)2015diciembre (1)noviembre (1)septiembre (1)agosto (1)mayo (1)enero (1)2014octubre (1)septiembre (1)julio (1)abril (1)febrero (1)enero (1)2013noviembre (1)octubre (1)septiembre (1)agosto (1)julio (1)junio (1)mayo (1)abril (2)marzo (2)febrero (3) TagsAcuse de Recibo AEPD alquiler android app apps asegurado aseguradoras banco bic blog buro mail buro sms burofax burofax dirección incorrecta burofax electrónico burofax extranjero burofax internacional burofax no retirado burofax no se hace cargo burofax online burofax postal burofax rechazado burofax rehusado cambio seguro casos de uso ccc Certificación de Contenido certificado digital certificado electronico reconocido certificado electrónico reconocido CGCAFE clásula suelo cobro colaboración cómo enviar un burofax comparativa burofax comparativa precios burofax comparativa servicios burofax comunicación certificada comunicación electrónica comunicación fehaciente Comunidades de Vecinos correo certificado correo electronico certificado correos definición demanda destinatarios deuda diferencias dni electrónico documento burofax dudas email certificado empleado empresa enviar burofax enviar un burofax exclusividad factura rectificativa fax fehaciente firma electronica reconocida firma electrónica reconocida firma manuscrita iban impago ios ipad iphone jurisprudencia lec legal ley 59/2003 ley 6/2020 ley de contrato del seguro LGT LOPD LPH lssi morosidad Morosos móvil notificación notificación certificada notificación electrónica notificación fehaciente notificación internacional notificación online notificaciones administrativas online notificad@s ordenamiento jurídico otro receptor phishing póliza práctica notificación preguntas privacidad pyme real decreto 828/2013 reclamación recobro redactar burofax reglamento (UE) 910/2014 reglamento iva seguros sepa servicio de confianza Servicios Adicionales sms certificado swift tablet teac telegrama tercero de confianza terceros texto burofax trabajador uralita validez firma electrónica valor probatorio vecinos whatsapp Search