Martes, 24 de mayo de 2022
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¿Qué producto necesito?
En ocasiones a la hora de realizar una notificación nos planteamos dudas respecto a qué producto debemos utilizar (burofax postal o electrónico, sms certificado, email certificado, comunicación certificada, etc.). Dependiendo del grado de fehaciencia que necesitemos en la comunicación a realizar podemos optar por un servicio u otro, así como determinar si debemos o no contratar servicios adicionales (acuse de recibo y certificación de contenido) en el momento o a posteriori.
Optimizando esta decisión podremos agilizar nuestras acciones y evitar a su vez incurrir en gastos innecesarios. Esta pequeña encuesta puede orientarnos para que nuestra decisión sea la más eficiente.
¿Mi notificación debe ser postal o electrónica?
Postal (con entrega en mano en el domicilio del destinatario).
Electrónica (con aviso electrónico por sms y/o email, y entrega vía internet).
En principio electrónica, pero si no se entrega el aviso electrónico al destinatario o éste no puede acceder, postal.
Me es indiferente, la más económica.
Fehaciencia en la entrega, ¿voy a necesitar probar en algún momento ante un tercero (tribunal o similar) que la notificación se ha entregado a su destinatario?
Sí, necesito evidencia 100% fehaciente de que la notificación ha sido entregada al destinatario.
En estos momentos no voy a necesitar evidencia 100% fehaciente, pero en el futuro quizá sí.
Sí, necesito evidencias de entrega, pero no es necesario que sea 100% fehaciente como sería si la entrega se efectuase en mano o mediante firma electrónica con certificado electrónico reconocido (ej.: DNIe).
En estos momentos no voy a necesitar evidencias de entrega con menor grado de fehaciencia, pero en el futuro quizá sí.
No necesito ni necesitaré probar que se entregó al destinatario.
Fehaciencia en el contenido, ¿voy a necesitar probar en algún momento ante un tercero (tribunal o similar) que el contenido de la notificación es el que efectivamente voy a enviar al destinatario?
Sí, voy a necesitar prueba de que el documento enviado es sin ninguna duda el que voy a notificar al destinatario.
En estos momentos no voy a necesitar prueba de contenido, pero en el futuro quizá sí.
No necesito ni necesitaré probar que el documento enviado es el que se entregará al destinatario.
Además de fehaciencia de contenido, ¿voy a necesitar testimoniar notarialmente dicha certificación de contenido?
Sí, además de la certificación de contenido de Notificados como Tercero de Confianza en mi envío deseo que el Notario testimonie y custodie indefinidamente copia exacta de esta certificación; y también necesito copia física en mi domicilio de este Testimonio Notarial expedido en papel timbrado notarial. Además la intervención notarial es una evidencia de contenido adicional, firmada por un fedatario público.
No, con la certificación de contenido de Notificados como Tercero de Confianza me es suficiente, pues tiene plena validez legal como prueba frente a culquier instancia superior y es más económica. (*)
(*) Certificación de Contenido sin Testimonio Notarial. Producto únicamente disponible para los tipos de cuenta de cliente Corporativo o Gran Cuenta (más información en
Tipos de Cuenta
).